{"id":13516,"date":"2021-04-06T15:24:46","date_gmt":"2021-04-06T15:24:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/?p=13516"},"modified":"2021-04-06T15:24:46","modified_gmt":"2021-04-06T15:24:46","slug":"despues-del-divorcio-embriones-en-disputa","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/2021\/04\/despues-del-divorcio-embriones-en-disputa\/","title":{"rendered":"Despu\u00e9s del divorcio, embriones en disputa."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">(del Blog de la Academia Alfonsiana)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 27 de febrero de 2021 se dio a conocer una orden emitida un mes antes por el Juzgado de Santa Mar\u00eda Capua Vetere (Caserta) sobre una historia que presenta aspectos humanos, \u00e9ticos y legales verdaderamente inquietantes. [cf. Juzgado de Santa Maria Capua Vetere, Ordenanza en el caso 9240 2020, 27\/01\/2021].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una pareja casada en edad madura hab\u00eda decidido recurrir a la procreaci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida (PMA). Tras la formaci\u00f3n extracorporal de los embriones en el Hospital Pertini de Roma, surgieron problemas de salud, que luego fueron superados, que invalidaron el primer intento. Sin embargo, cuatro embriones fueron congelados y llevados a un centro privado en Caserta para nuevos intentos. Al poco tiempo la pareja se separ\u00f3 y, cuando la mujer le pidi\u00f3 consentimiento a su esposo para descongelar y transferir los embriones, \u00e9l se opuso. La mujer, ahora de 43 a\u00f1os, solicit\u00f3 una medida de emergencia para la descongelaci\u00f3n y transferencia de los embriones en contra de la voluntad de su marido. A continuaci\u00f3n, el marido compareci\u00f3 ante el tribunal, pero el tribunal de primera instancia, tras escuchar a las partes, orden\u00f3 al Centro &#8220;proceder a la inserci\u00f3n de los embriones criopreservados en el \u00fatero&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso el hombre present\u00f3 una denuncia contra la sentencia, pero la denuncia tambi\u00e9n fue rechazada por el Juzgado de Santa Mar\u00eda Capua Vetere, b\u00e1sicamente por dos motivos. En primer lugar, la Ley 40 establece que \u201cla voluntad [de tener hijos a trav\u00e9s de la PMA] puede ser revocada por cada uno de los sujetos (&#8230;) hasta el momento de la fecundaci\u00f3n del \u00f3vulo\u201d (Ley 40\/2004 art. 6, 3 ). Sin embargo, una vez concebidos los embriones, el testamento no puede revocarse. Por lo tanto, si hay embriones congelados de una pareja, se pueden implantar en el \u00fatero de la mujer incluso si el hombre, mientras tanto, ha cambiado de opini\u00f3n. En segundo lugar, la ordenanza hace una declaraci\u00f3n importante con respecto a los concebidos. <strong>Ley 40 en el art. 1 afirma que est\u00e1 permitido recurrir a t\u00e9cnicas PMA, pero en cumplimiento de los &#8220;derechos de todos los involucrados, incluidos los concebidos&#8221; y, expres\u00e1ndose as\u00ed, afirma que el embri\u00f3n no puede ser asimilado a simple material biol\u00f3gico y que tiene derechos, entre ellos, el primero de los cuales es el derecho a vivir.<\/strong> Como se\u00f1al\u00f3 a <em>Avvenire<\/em> Alberto Gambino, jurista y vicerrector de la Universidad Europea de Roma, siempre es necesario identificar el inter\u00e9s superior de un ni\u00f1o, porque un ni\u00f1o es el embri\u00f3n, aunque est\u00e9 congelado, y estos &#8220;ciertamente, cuando est\u00e1 en un estadio embrionario, s\u00f3lo puede aspirar a continuar su desarrollo biol\u00f3gico hasta, con el nacimiento, su plena participaci\u00f3n en la sociedad humana\u201d. El estado de separaci\u00f3n de los padres no modifica el v\u00ednculo entre los padres y el embri\u00f3n e incluso cuando el v\u00ednculo entre los padres haya cesado, el menor nacido de padres separados tendr\u00e1 derecho a disfrutar tanto de la figura parental como de los padres, en el parte tienen derechos y deberes hacia \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ordenanza constituye un precedente legal importante para el reconocimiento de los derechos de los embriones incluso fuera del \u00fatero materno, en l\u00ednea con la orientaci\u00f3n de la bio\u00e9tica de inspiraci\u00f3n personalista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es interesante ver algunas reacciones del mundo secular a la sentencia de Santa Maria Capua Vetere. Uno de los dos abogados que apadrin\u00f3 a la mujer, Gianni Baldini, miembro de la Asociaci\u00f3n Radical Luca Coscioni, dijo que esta ordenanza reconoce &#8220;el derecho absoluto de la mujer a utilizar los embriones creados con su c\u00f3nyuge y luego congelados incluso despu\u00e9s de la separaci\u00f3n y a pesar de la oposici\u00f3n del exmarido\u201d, distorsionando as\u00ed el marco te\u00f3rico de la ordenanza en sentido feminista y atribuyendo a la mujer un derecho unilateral real a los embriones. Reclamando el papel igualitario de padre y madre, Annamaria Bernardini De Pace, por su parte, critic\u00f3 la decisi\u00f3n de la Corte en el diario italiano la<em> Stampa<\/em> porque &#8220;responde exclusivamente al ego\u00edsmo de la mujer y no al inter\u00e9s del ni\u00f1o por nacer&#8221; que sabr\u00e1 &#8220;antes del conflicto que no la armon\u00eda de los padres&#8221;. B\u00e1sicamente, ser\u00eda bueno que el ni\u00f1o congelado se quedara donde est\u00e1, si los padres viven en una situaci\u00f3n de conflicto. Finalmente, el c\u00e9lebre abogado de divorcios critica &#8220;el derecho categ\u00f3rico e intocable de la mujer a decidir, solo ella, y sobre todo si la pareja es de opini\u00f3n contraria, cu\u00e1ndo abortar y cu\u00e1ndo implantar \u00f3vulos criopreservados [sic]&#8221;. Al respecto, es aguda la reflexi\u00f3n de Assuntina Morresi, miembro del Comit\u00e9 Nacional de Bio\u00e9tica, al explicar la decisi\u00f3n de permitir que la madre contin\u00fae con el embarazo de sus embriones congelados a pesar de la oposici\u00f3n del exmarido no sobre la base de un mayor poder sobre el ni\u00f1o otorgado a la mujer que al hombre, pero como &#8220;un reconocimiento de la diferencia sexual, al menos mientras las mujeres lleven a cabo el embarazo&#8221; [A. Morresi, \u00abMadre, padre, hijo y la ley 40. Sin bot\u00f3n de cancelaci\u00f3n\u00bb, en Avvenire 27-2-2021].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, a la mujer se le permiti\u00f3 transferir los embriones a su \u00fatero no por una asimetr\u00eda de derechos con respecto al padre, sino porque no tenemos otra forma de permitir que los embriones congelados salgan de su limbo de hielo y reanuden plenamente su vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El panorama del derecho y la jurisprudencia a nivel internacional no es \u00fanico, pero hasta el momento ha prevalecido la idea de que, en caso de divorcio, los embriones congelados deben ser considerados como una forma de propiedad cuya administraci\u00f3n debe hacerse de com\u00fan acuerdo con los ex c\u00f3nyuges [ cf. I. Glenn Cohen, Eli y Adash, \u00abDisputas por disposici\u00f3n de embriones: controversias y jurisprudencia\u00bb, en Hastings Center Report julio-agosto de 2016, 13-19].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, las recientes sentencias canadienses y estadounidenses se mueven, a veces complicadas por el hecho de que son fecundaciones heter\u00f3logas o maternidad subrogada. En resumen, parece que las leyes sobre PMA funcionan bien y sin problemas solo si se niega el valor total de las existencias embrionarias y los embriones se degradan al rango de material biol\u00f3gico humano para ser compartido, donado, negociado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En medio de este caos biom\u00e9dico, antropol\u00f3gico y jur\u00eddico, aparece la voz d\u00e9bil pero clara de la Corte de Santa Maria Capua Vetere a favor de la plena calidad humana y relevancia jur\u00eddica de lo concebido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P. Maurizio P. Faggioni, OFM<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(del Blog de la Academia Alfonsiana) El 27 de febrero de 2021 se dio a conocer una orden emitida un mes antes por el Juzgado de Santa Mar\u00eda Capua Vetere (Caserta) sobre una historia que presenta aspectos humanos, \u00e9ticos y legales verdaderamente inquietantes. [cf. Juzgado de Santa Maria Capua Vetere, Ordenanza en el caso 9240 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":13517,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13516"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13516"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13516\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13518,"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13516\/revisions\/13518"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13517"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cssr.news\/spanish\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}