Constituciones

Regla de Vida


LA VIDA APOSTÓLICA
DE LOS REDENTORISTAS

CONSTITUCIONES

DE LA CONGREGACIÓN
DEL SANTÍSIMO REDENTOR

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Congregatio Sanctissimi Redemptoris
Superior Generalis

J.M.J.A.

A LOS QUERIDOS COHERMANOS EN CRISTO
DE LA CONGREGACION DEL SANTISIMO REDENTOR

Salud en el Señor

El Concilio Vaticano II promulgó el día 28 de octubre de 1965 el Decreto sobre la adecuada renovación de la vida religiosa. En el contexto de esta renovación, nuestras Constituciones debían ser revisadas y sometidas a la aprobación de la Santa Sede.

Las Constituciones así renovadas, ahora han conseguido finalmente su aprobación.

Por medio de esta carta, queridos cohermanos, les presento la nueva edición de las Constituciones y de los Estatutos generales, que promulgo oficialmente.

El empeño de renovación que nuestra Congregación ha de llevar a cabo no podía reducirse, sin embargo, a la elaboración de unas leyes, sino que miraba principalmente a promover la vitalidad espiritual y apostólica de todo el Instituto.

Por eso, finalizada nuestra legislación, la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, a la cual fue dado por el Papa Juan Pablo II el encargo de aprobar las constituciones religiosas, “confía… que los miembros de la Congregación del Santísimo Redentor, guiados por el ejemplo del santo Fundador, se animarán como movidos por un nuevo estímulo al cumplimiento de la misión que les ha sido encomendada por la Iglesia” gracias a las Constituciones renovadas.

Por consiguiente, a todos nos afecta y urge la obligación de promover constantemente la vitalidad espiritual y apostólica en todas las provincias, viceprovincias, regiones y comunidades, así como en nosotros mismos.

“Como quiera que la norma última de la vida religiosa es el seguimiento de Cristo tal como se propone en el evangelio, ésa se ha de tener como regla suprema en nuestra Congregación” (C. 74). Por tanto, nuestras Constituciones y Estatutos renovados deben ser el fundamento y el instrumento para este seguimiento de Cristo y, en consecuencia, para promover una nueva vitalidad en la Congregación.

Asimilad, pues, el espíritu que brota del nuevo texto.

San Alfonso implore para todos nosotros este espíritu de Cristo Redentor como don del 250 aniversario de la fundación de la Congregación. Don que la bienaventurada Virgen María, Patrona de la Congregación, nos conserve.

Dado en Roma, día 25 de febrero de 1982.

José G. Pfab, C.Ss.R.
Superior General

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Congregatio Sanctissimi Redemptoris
Superior Generalis

Queridos cohermanos en Cristo

El XX Capítulo general, celebrado en Roma el año 1985 y clausurado el 20 de noviembre, dedicó su atención, entre otros temas, al estudio y revisión de algunas Constituciones y Estatutos generales de nuestra Congregación. Ya el año 1984 el Consejo general había emprendido esta revisión en virtud de las facultades otorgadas por la Congregación para los Religiosos e Institutos seculares en su Decreto del 26 de febrero de 1984 (cf. Gen.76/84 – Communicanda 80). El Capítulo general aprobó esta revisión con pequeñas enmiendas. Los cambios introducidos responden a la adaptación de nuestra legislación al nuevo Código de derecho canónico.

El día 23 de julio de 1986 la Congregación para los Religiosos e Institutos seculares aprobó y confirmó, con pequeños cambios, las acomodaciones propuestas.

Esto es lo que motiva la nueva edición de las Constituciones y de los Estatutos generales. Queridos cohermanos, las Constituciones y Estatutos nos proponen el camino y la motivación por los que, como redentoristas, nos hacemos partícipes de la misión del Redentor, siguiendo de cerca a Cristo y gastándonos en el servicio de la Iglesia y de los hombres de nuestro tiempo. He aquí el fundamento de la unidad de nuestra vida especialmente consagrada a Dios en la obra misionera de la Congregación.

Promulgo oficialmente la nueva edición de las Constituciones y de los Estatutos, redactados en lengua latina, esperando con firme confianza que esto contribuirá al progreso y acrecentamiento de la vida apostólica de los cohermanos y de las comunidades, tanto (vice)provinciales como locales de toda la Congregación.

La Bienaventurada Virgen María, Madre del Perpetuo Socorro, y san Alfonso nos lo concedan siempre.

Roma, día 15 de agosto de 1986.

Juan M. Lasso de la Vega, C.Ss.R.
Superior General

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Sagrada Congregación
para los Religiosos
e Institutos seculares

Prot. nº R. 57-1/79

DECRETO DE APROBACION
DE LAS CONSTITUCIONES 

La Congregación del Santísimo Redentor, fundada por san Alfonso María de Liguori principalmente para la evangelización de los pobres, siguiendo las normas del Concilio Vaticano II y otras directrices de la Iglesia, ha elaborado con esmerado y diligente trabajo un nuevo texto de las Constituciones.

El Moderador supremo de la Congregación ha presentado a la Santa Sede dicho texto revisado y debidamente aprobado por los Capítulos Generales pidiendo humildemente sea confirmado.

Este Sagrado Dicasterio para los Religiosos e Institutos seculares, después de haberlo sometido a examen especial de los Consultores y teniendo en cuenta el voto del Congreso, decidió, tras madura consideración, acceder a las súplicas presentadas.

Así pues, en virtud del presente Decreto, aprueba y confirma, observando lo requerido en derecho, el texto presentado con los cambios establecidos por el Congreso, según el ejemplar redactado en lengua latina que se conserva en su archivo, juntamente con las fórmulas de la profesión religiosa anejas al mismo texto.

Confía este Sagrado Dicasterio que los miembros de la Congregación del Santísimo Redentor, guiados por el ejemplo del santo Fundador, se animarán como movidos por un nuevo estímulo al cumplimiento de la misión que les ha sido encomendada por la Iglesia.

Dado en Roma, día 2 de febrero, en la fiesta de la Presentación del Señor, año 1982.

E. Cardenal Pironio, Prefecto
† Agustín Mayer, Secretario

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Sagrada Congregación
para los Religiosos
e Institutos seculares

Prot. nº R. 57-1/86

El Capítulo general de la Congregación del Santísimo Redentor, celebrado el año 1985, acomodó correcta y plenamente al nuevo Código de derecho canónico las Constituciones del Instituto, renovadas según la exhortación del Vaticano II (PC n. 2. 3. 4) y aprobadas por la Santa Sede en 1982. En esa ocasión el mismo Capítulo ratificó y completó las adaptaciones hechas, con carácter interino, por el Consejo general, según lo decretado por la Congregación para los religiosos e institutos seculares el día 2 de febrero de 1984.

El superior General del Instituto ha sometido estas adaptaciones a la aprobación de la Santa Sede.

La Congregación para los Religiosos e Institutos seculares ha examinado atentamente las acomodaciones propuestas y en virtud del presente Decreto las aprueba y confirma, observando lo requerido en derecho, con las pocas modificaciones que se consignan en el folio adjunto.

Sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, 23 de julio de 1986.

+ Vicente Fagiolo, Secretario
Jesús Torres, CMF., Subsecretario

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Congregatio Sanctissimi Redemptoris
Superior Generalis

A los Superiores (V)Provinciales
y a todos los cohermanos de habla española

Decreto

Después de haber sometido al diligente examen de diversos peritos esta traducción al español de nuestras Constituciones y Estatutos generales,

declaro y certifico

que corresponde fielmente al texto original.

Pero téngase siempre presente que el texto auténtico es el latino.

Roma, Festividad de Pentecostés,

11 de Junio del 2000

Joseph W. Tobin, C.Ss.R.
Superior General

James Casey, C.Ss.R.
Secretario General

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ABREVIATURAS


DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II

AA       Apostolicam Actuositatem (apostolado seglar).

AG      Ad Gentes (misiones).

CD      Christus Dominus (obispos).

DV      Dei Verbum (revelación).

GS       Gaudium et Spes (Iglesia en el mundo).

IM       Inter Mirifica (medios de comunicación).

LG       Lumen Gentium (Iglesia).

OT       Optatam Totius (formación sacerdotal).

PC       Perfectae Caritatis (religiosos).

PO       Presbyterorum Ordinis (presbíteros).

SC       Sacrosanctum Concilium (liturgia).

UR      Unitatis Redintegratio (ecumenismo).


OTROS DOCUMENTOS ECLESIALES

Can     Canon del Código de Derecho Canónico, 1983.

EN       Evangelii Nuntiandi = Exhortación apostólica de Pablo VI sobre la evangelización, del 8-12-1975.

ES       Ecclesiae Sanctae = Motu proprio de Pablo VI, del 6-8-1966.

MR     Mutuae relationes = Instrucción de la Santa Sede sobre las relaciones entre los obispos y los religiosos, del 14-4-1978.

PPr      Populorum Progressio = Encíclica de Pablo VI, del 26-3-1967.

RC      Renovationis causam = Instrucción de la Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, del 6-1-1969.


DOCUMENTOS DE LA CONGREGACIÓN

C (CC)           Constitución (Constituciones) CSsR.

Const. a.         Constituciones anteriores a 1963.

DC                  Directorio de Capítulos.

Doc. M           Documenta miscellanea CSsR.

DS                   Directorio de Superiores.

SHCSR           Spicilegium Historicum CSsR.

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Las palabras y las notas al pie de página que están entre paréntesis cuadrados son explicativas y propias de esta edición española. Cuando se hace referencia al Código de Derecho Canónico es porque el texto ha sido tomado casi literalmente de allí.

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SUPPLEX LIBELLUS

Súplica de Alfonso de Liguori y de sus compañeros al Papa,

pidiendo la aprobación del Instituto y de las Reglas
(1748)

Beatísimo Padre:

El sacerdote Alfonso de Liguori, napolitano, con los otros sacerdotes misioneros, compañeros suyos, reunidos bajo el título del Santísimo Salvador, humildemente exponen a Su Santidad:

Que habiéndose dedicado el suplicante por muchos años a las santas misiones como hermano de la Congregación de las Misiones Apostólicas, erigida en la catedral de Nápoles, y habiendo palpado el gran abandono en que se encuentran los pobres en extensas regiones del Reino, especialmente los de las comarcas rurales, se unió con dichos sacerdotes, compañeros suyos desde el año 1732, bajo la dirección del difunto monseñor Falcoia, obispo de Castellamare, a fin de dedicarse a ayudar con misiones, instrucciones y otros ejercicios [ministeriales] a los pobres del campo. Éstos son los más necesitados de auxilios espirituales, al faltarles con frecuencia quien les administre los santos sacramentos y la palabra divina; tanto que muchos, por falta de obreros [apostólicos], llegan a la muerte sin conocer ni siquiera las verdades necesarias de la fe. Porque son pocos los sacerdotes que se dedican expresamente al cuidado de los pobres campesinos, a causa de los gastos necesarios y, más aún, de las incomodidades que hay que soportar en este empeño. Por esto los suplicantes, desde entonces, han estado ayudando a estas pobres gentes con las misiones, recorriendo los campos y los lugares más abandonados de seis provincias del Reino [de Nápoles], con tanto provecho por todas partes, que habiendo llegado esto a conocimiento de su majestad el Rey, especialmente los trabajos soportados en beneficio de los numerosos pastores de Apulia, ha concedido por medio de varios decretos una asignación anual para el mantenimiento de esta obra, recomendándola como utilísima para el bien general de su Reino. El mismo eminentísimo arzobispo de Nápoles, que con tanto celo gobierna su Iglesia, se ha dignado llamar a los suplicantes en su ayuda, para dar las misiones en los caseríos de su diócesis.

Para [realizar] este objetivo los suplicantes, con la aprobación canónica de los Ordinarios y con el beneplácito del Rey, se han reunido para vivir en algunas casas o retiros, situados fuera de las poblaciones, en diversos lugares del Reino, como en la diócesis de Salerno, de Bovino, de Nocera, y últimamente en la diócesis de Conza, en la cual, con el consentimiento apostólico de la Sagrada Congregación de Obispos y Religiosos, se les ha cedido a los suplicantes la iglesia de Santa María Mater Domini con la casa adyacente, junto con un beneficio del clero de la región de Caposele y algunas rentas asignadas por diversos bienhechores, especialmente por el arzobispo de dicha diócesis. En estas casas, además de las misiones, que los suplicantes han predicado continuamente, se ha proporcionado también la oportunidad a los campesinos de acudir de sus aldeas, donde ya tuvieron la misión, para renovar sus confesiones y enfervorizarse con la santa predicación. En las mismas casas se han dado también varias veces al año ejercicios espirituales cerrados, tanto a los ordenandos como a los párrocos y sacerdotes enviados por sus obispos, así como a los seglares. Esto ha sido de gran utilidad para ellos mismos y para los demás, porque los sacerdotes, tras haber salido reformados con tales ejercicios, se han hecho dignos ministros de la Iglesia para bien de sus coterráneos. Todo esto se prosigue sin interrupción, acrecentando cada vez más la concurrencia y el provecho de la gente.

El Señor, con su mano, ha bendecido mucho esta obra, no sólo con la conversión de muchas almas abandonadas y con el provecho de las comarcas donde los suplicantes han trabajado, sino también con el aumento de candidatos que hasta el presente se han ido incorporando a esta asociación, de manera que en este momento casi llegan al número de cuarenta.

Santísimo Padre, este es el estado en que se halla esta nueva obra. Pero si Su Santidad no se digna concederle su aprobación apostólica, la misión no podrá continuar su feliz desarrollo. Por lo que el suplicante y sus compañeros, postrados a sus pies, por el amor que Su Santidad demuestra por la gloria de Jesucristo y por la salud espiritual de tantos pobres campesinos, que son los hijos más desamparados en la Iglesia de Dios, le suplican se digne conceder su asentimiento apostólico a fin de que la mencionada asociación se erija y constituya como Congregación de sacerdotes seculares con el título del Santísimo Salvador, sujeta siempre a la jurisdicción de los Ordinarios de los lugares, similar a las Congregaciones de los Padres de la Misión y de los Píos Operarios, con la peculiaridad de tener siempre los congregados sus casas fuera de las poblaciones y en medio de las diócesis más necesitadas, para dedicarse mejor al servicio de los campesinos y poder estar así más disponibles para salir en su socorro.

Dígnese también aprobar las Reglas que a su tiempo depositarán a sus pies, confiando en que Su Santidad, que tiene tanto celo por el bien de las almas, en particular de estos pobres campesinos (como lo ha demostrado con la carta circular a los obispos del Reino de Nápoles, insistiendo en socorrerlos lo más posible con las santas misiones), se dignará dar estabilidad con su autoridad suprema a una obra no sólo muy útil, sino también muy necesaria para ayudar a tantas pobres almas que viven privadas de socorros espirituales en las comarcas rurales de este Reino tan dilatado.

Y lo tendrán como gracia de Dios.

[Traducción del original italiano publicado en SHCSR 17 (1969) 220-223].

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PROEMIO HISTÓRICO

ORIGEN Y DESARROLLO

DE LA CONGREGACIÓN

DEL SANTÍSIMO REDENTOR

Compadecido de los pobres, sobre todo de los campesinos, que entonces constituían una gran parte del pueblo, san Alfonso María de Liguori, el año 1732, en la ciudad de Scala (Reino de Nápoles), fundó la Congregación de Misioneros del Santísimo Salvador, llamada después (1749) del Santísimo Redentor, para que siguiendo al mismo Redentor predicaran el evangelio a los pobres: “Me envió a anunciar la Buena Nueva a los pobres” (Lc 4,18).

Él mismo y sus compañeros, entre los que brilló san Gerardo Maiella, se esforzaron por remediar las necesidades espirituales que entonces experimentaban las pobres gentes del campo, sobre todo con misiones, ejercicios espirituales y renovaciones, a ejemplo de san Pablo (Hch 15,36).

Ardía Alfonso en deseos de predicar el evangelio, tanto a los pueblos de Africa y Asia, cosa que él mismo manifestó muchas veces en sus cartas, como a los cristianos separados de la Iglesia Católica, por ejemplo los Nestorianos de Mesopotamia. Procuró encender en sus hijos el ardor apostólico proponiendo en las Constituciones el voto especial de evangelizar a los infieles (1743), voto que fue suprimido por los censores romanos (1749).

Con gran firmeza creyó Alfonso que su Congregación, bajo el patrocinio de la Bienaventurada Virgen María, había de colaborar esforzadamente con la Iglesia en la obra de ganar el mundo para Cristo. Por eso trabajó con todas sus fuerzas para que la Congregación se dilatara y consolidara, primero con el voto de perseverancia (1740) y después con los votos simples (1743), y para que fuese legalmente aprobada por la suprema autoridad eclesiástica. Lo cual obtuvo por fin cuando el sumo Pontífice Benedicto XIV aprobó solemnemente, el 25 de febrero de 1749, tanto el Instituto como sus Constituciones y Reglas. Desde entonces los congregados emitieron sus votos simples, reconocidos por la autoridad pontificia. Votos simples, que alcanzaron carácter de votos religiosos públicos por la Constitución Apostólica Conditae a Christo de León XIII (8-12-1900).

Gracias sobre todo al esfuerzo infatigable de san Clemente María Hofbauer (+1820), dotado “de admirable robustez de fe y de invicta confianza”, nuestra Congregación se dilató al otro lado de los Alpes. Allí encontró nuevos campos de actividad apostólica y, con el consentimiento de san Alfonso que estaba al tanto de ello, empleó nuevas formas de misión.

La Congregación comenzó a propagarse poco a poco por diversas partes de Europa. Desde allí, por el impulso del P. José Amando Passerat (+1858), atravesó el océano y se extendió por América, donde trabajó animosamente san Juan Nepomuceno Neumann. Después se propagó por otras regiones, hasta igualar sus propios confines con los límites del mundo.

De esta suerte, la Congregación del Santísimo Redentor se ha adentrado, poco a poco, en diversos campos de apostolado y ha asumido el trabajo misionero tanto entre fieles como entre no cristianos y hermanos separados de la Iglesia Católica.

Con el mismo espíritu misionero cultiva el estudio científico de los métodos pastorales, imitando a san Alfonso, quien fue proclamado Doctor de la Iglesia en 1871, y en el año 1950 fue nombrado Patrono de todos los confesores y moralistas. Asimismo, intenta proponer un camino seguro para responder al evangelio y para adquirir la perfección cristiana en las diversas circunstancias de nuestro tiempo.

Por eso todos los congregados, empeñados en proseguir la obra misionera del Santísimo Redentor y de los apóstoles, se esfuerzan diligentemente por conservar el espíritu del santo fundador Alfonso, en constante armonía con el dinamismo misionero de la Iglesia, especialmente en favor de los pobres, y acudiendo con todo empeño en ayuda de las necesidades más urgentes del mundo actual.

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CONSTITUCIONES

MISIÓN DE LA CONGREGACIÓN
DEL SANTÍSIMO REDENTOR
EN LA IGLESIA

1 – La Congregación del Santísimo Redentor, fundada por san Alfonso, es un Instituto religioso misionero clerical, de derecho pontificio y exento, integrado por miembros de diversos ritos, cuyo fin es “seguir el ejemplo de Jesucristo Salvador en la predicación de la Palabra de Dios a los pobres, como Él dijo de sí mismo: Me envió a anunciar la buena nueva a los pobres”. [1]

La Congregación participa así de la misión de la Iglesia que, por ser sacramento universal de salvación, es esencialmente misionera. [2]

Esto lo lleva a cabo acudiendo con dinamismo misionero y esforzándose por evangelizar en las urgencias pastorales a los más abandonados, especialmente a los pobres.

La Congregación sigue el ejemplo de Cristo por medio de la vida apostólica, que comprende a la vez la vida de especial consagración a Dios y la actividad misionera de los redentoristas.

2 – Para realizar esta misión en la Iglesia, la Congregación reúne hermanos que, viviendo en común, constituyen un cuerpo misionero y, según el ministerio propio de cada uno, se vinculan orgánicamente a él por la profesión.

Movidos por el espíritu apostólico e imbuidos del celo del Fundador, fieles a la tradición marcada por sus antepasados y atentos a los signos de los tiempos, todos los redentoristas, “como cooperadores, socios y servidores de Jesucristo en la gran obra de la redención”: [3]

     – son enviados a predicar el evangelio de salvación a los pobres (cap. I),

     – constituyen una comunidad apostólica (cap. II),

     – consagrada de modo especial al Señor (cap. IIl:),

     – que recibe una formación apropiada (cap. IV)

     – y está provista de formas adecuadas de gobierno (cap. V).

Capítulo Primero

EL QUEHACER MISIONERO

DE LA CONGREGACIÓN

Sección Primera

EL ANUNCIO DE LA BUENA NUEVA A LOS POBRES

3 – Los más abandonados, a los que la Congregación es enviada de modo especial, son aquellos a quienes la Iglesia no ha podido proporcionar aún medios suficientes de salvación; los que nunca oyeron el mensaje de la Iglesia o no lo aceptan al menos como buena nueva, y finalmente aquellos a quienes perjudica la división de la Iglesia.

La solicitud apostólica de la Congregación se extiende al mismo tiempo a los fieles que gozan de atención pastoral ordinaria, a fin de que, robustecidos en su fe, se renueven de continuo en su conversión a Dios y den testimonio de su fe en la vida cotidiana. [4]

4 – Entre los grupos humanos más necesitados de ayuda espiritual, los redentoristas han de prestar atención especial a los pobres, a los de condición más humilde y a los oprimidos, cuya evangelización es signo de la llegada del Reino de Dios (cf. Lc 4,18) y con quienes Cristo ha querido en cierto modo identificarse (cf. Mt 25,40). [5]

5 – La preferencia por las situaciones de necesidad pastoral o por la evangelización propiamente dicha y la opción por los pobres constituyen para la Congregación su misma razón de ser en la Iglesia y la contraseña de su fidelidad a la vocación recibida.

La misión encomendada a la Congregación de evangelizar a los pobres comprende la liberación y salvación de toda la persona humana. Los congregados deben proclamar explícitamente el evangelio, solidarizarse con los pobres, y promover sus derechos fundamentales de justicia y de libertad, empleando los medios que son más conformes con el evangelio y a la vez más eficaces. [6]

Sección segunda

LA OBRA DE LA EVANGELIZACIÓN

Art. 1 – La buena nueva de la salvación

6 – Fieles siempre al magisterio de la Iglesia, todos los redentoristas han de ser entre los hombres servidores humildes y audaces del evangelio de Cristo Redentor y Señor, principio y ejemplar de la nueva humanidad. [7]

En su anuncio proclaman de manera especial la redención copiosa: es decir, el amor del Padre “que nos amó primero y nos envió a su Hijo como propiciación por nuestros pecados” (1Jn 4,10), y que vivifica por el Espíritu Santo a cuantos creen en Él. [8]

Esta redención abarca a la persona en su totalidad, y perfecciona y transfigura todos los valores humanos para que todo encuentre su unidad en Cristo (cf. Ef 1,10; 1Cor 3,23) y sea llevado hacia su fin: la tierra nueva y el cielo nuevo (cf. Ap 21,1).

Art. 2 – Los caminos de la evangelización

7 – Los redentoristas, como testigos del evangelio de la gracia de Dios (cf. Hch 20,24), reconocen ante todo la grandeza de la vocación del hombre y del género humano. Saben que todos los hombres son pecadores, pero saben también que ya han sido radicalmente elegidos, redimidos y congregados en Cristo (cf. Rm 8,29 s). [9]

Traten, pues, de ir al encuentro del Señor allí donde Él ya está presente y actúa de modo misterioso.

8 – Según las circunstancias se interrogarán constantemente qué es lo que conviene hacer o decir: si anunciar explícitamente a Cristo, o hacerlo, al menos, con el testimonio callado de la presencia fraterna.

9 – Cuando por situaciones especiales no es posible proponer de modo directo e inmediato el evangelio o su proclamación completa, los misioneros den testimonio de la caridad de Cristo con paciencia y prudencia unidas a una gran confianza, y empéñense por todos los medios en hacerse hermanos de todos y de cada uno. [10]

La expresión de esta fraternidad se realizará en la oración, el servicio sincero prestado a los demás y el testimonio de vida, irradiado en formas diversas.

Este modo de evangelizar prepara poco a poco los caminos del Señor e intensifica la vocación misionera de los redentoristas.

10 – El testimonio de vida y de caridad lleva al testimonio de la palabra (cf. Rm 10,17), de acuerdo con las posibilidades concretas y las aptitudes personales. Pues los redentoristas tienen como misión primordial en la Iglesia la proclamación explícita de la Palabra de Dios en orden a la conversión fundamental.

Llegado el momento en que el Señor les abra la puerta de la predicación (cf. Col 4,9), los congregados, siempre dispuestos a dar razón de la esperanza que los anima (cf. 1Pe 3,15), completan el testimonio callado de la presencia fraterna con el testimonio de la Palabra y proclaman con valentía y constancia el misterio de Cristo (cf. Hch 4,13. 29. 31).

Para que siempre puedan colaborar de modo más pleno en la realización del misterio de la redención de Cristo, invocarán incansablemente al Espíritu Santo, el cual, dueño de los acontecimientos, pone en los labios la palabra oportuna y abre los corazones.

Art. 3 – Finalidad de la acción misionera

11 – Elegidos por gracia divina para el ministerio de la reconciliación (cf. 2Cor 5,18), los congregados anuncian a los hombres el mensaje salvador y “el tiempo favorable” (cf. 2Cor 6,2), para que se conviertan y crean en el evangelio (cf. Mc 1,15), vivan auténtica­mente su bautismo y se revistan del hombre nuevo en Cristo (cf. Ef 4,24).

Así pues, los redentoristas son “apóstoles de la conversión”, ya que su predicación se ordena ante todo a llevar a los hombres a una radical elección de vida u opción por Cristo, y a estimularlos con suavidad y firmeza a una incesante y plena conversión. [11]

12 – Pero la conversión personal se realiza dentro de la comunidad eclesial. Por eso el fin de toda acción misionera es suscitar y formar comunidades que, viviendo dignamente la vocación a la que han sido llamadas, ejerciten la función sacerdotal, profética y regia que el Señor les ha confiado.

Los misioneros llevan a los que se convierten a participar plenamente en el misterio de la redención, que se hace efectivo en la liturgia, especialmente en el sacramento de la reconciliación, en el que de modo maravilloso se anuncia y se celebra el evangelio de la divina misericordia en Cristo, y sobre todo en la eucaristía, por la cual se edifica la Iglesia. [12]

De este modo, la comunidad cristiana se hace signo de la presencia de Dios en el mundo. Pues alimentada con la Palabra divina da testimonio de Cristo; por medio del misterio eucarístico se encamina incesantemente con Cristo al Padre; progresa en la caridad y se enardece en espíritu apostólico.

Sección Tercera

MODO DE REALIZAR LA EVANGELIZACIÓN

Art. 4 – El dinamismo misionero

13 – Al realizar su misión la Congregación procura actuar con iniciativas audaces y con tenso dinamismo.

Llamada a cumplir fielmente a través de los tiempos la obra misionera que Dios le ha confiado, va evolucionando en el modo de realizar su misión.

14 – La obra apostólica de la Congregación se caracteriza, en efecto, más que por determinadas formas de actividad, por el dinamismo misionero, es decir, por la evangelización propiamente dicha y por el servicio en favor de los hombres y los grupos que para la Iglesia y por las condiciones sociales son más pobres y necesitados (cf. CC. 3-5).

15 – La misión de la Congregación exige, por consiguiente, que los redentoristas estén libres y disponibles, tanto en lo referente a los grupos que han de evangelizar cuanto a los medios utilizados al servicio de la misión salvadora.

Porque deben estar en búsqueda incesante de nuevas iniciativas apostólicas bajo la dirección de la autoridad legítima, se les prohíbe instalarse en situaciones y estructuras en las que su actuación perdería el distintivo misionero. Por el contrario, se ingeniarán en buscar nuevas formas de anunciar el evangelio a todas las criaturas (cf. Mc 16,15).

16 – Por eso se han de tener en gran estima las múltiples actividades en las que a lo largo de la historia se ha concretado el trabajo misionero de los congregados, según las necesidades de cada lugar. Y de cara al futuro se aceptará igualmente en la Congregación cualquier iniciativa que se considere en armonía con la propia caridad pastoral.

17 – Corresponde al Capítulo (vice)provincial, con el consentimiento del Consejo general, dictaminar si determinadas prioridades que la (vice)provincia ha asumido o asumirá en las tareas apostólicas concuerdan o no con la índole misionera de la Congregación.

Es, pues, evidente que todos los congregados, sobre todo cuando se reúnen en los Capítulos, deben interrogarse periódicamente si los medios de evangelización empleados en el respectivo lugar responden a las expectativas de la Iglesia y del mundo; si se deben renovar y cómo los métodos apostólicos para mantener los válidos, corregir los defectuosos y abandonar los inadecuados. [13]

Art. 5 – La cooperación con la Iglesia

18 – En virtud de la caridad pastoral que los distingue, los congregados y las comunidades procuren armonizar su propia labor con los programas tanto de la Iglesia universal como particular. [14]

Pues la tarea que la Congregación ha recibido en la Iglesia, por ser servicio a Cristo, ha de ser necesariamente servicio a la Iglesia.

Aunque los congregados por razón de su ministerio en favor de la Iglesia universal están sometidos primeramente, incluso por el voto de obediencia, a la potestad del Sumo Pontífice, en lo que se refiere al ministerio particular en la Iglesia local dependen también del Ordinario del lugar, conforme a los principios de la exención.

Por tanto, para fundamentar y promover la práctica de la fraternidad apostólica, los redentoristas, teniendo en cuenta la pastoral orgánica de la región y a la vez el carisma de la Congregación, incorpórense con sincero espíritu de servicio y generosa disponibilidad de ánimo a las obras y estructuras misioneras de la diócesis o del lugar en que trabajan, según las necesidades más urgentes de la Iglesia y de la época.

Art. 6 – El diálogo con el mundo

19 – Para desarrollar eficazmente la acción misionera se requiere, a la vez que la cooperación con la Iglesia, un adecuado conocimiento y experiencia del mundo. Por eso los congregados entablan confiadamente un diálogo misionero con las culturas.

Interpretando con fraterna solidaridad los angustiosos interrogantes de los hombres, procuren discernir en ellos los signos verídicos de la presencia y de los designios de Dios. [15]

Los congregados saben bien que sólo a la luz del misterio del Verbo encarnado se esclarece realmente el misterio del hombre y el sentido auténtico de su vocación integral. De este modo hacen presente en toda su plenitud la obra de la redención, testificando que todo el que sigue a Cristo, hombre perfecto, se hace más humano. [16]

EL MISIONERO REDENTORISTA

20 – Los redentoristas son apóstoles de fe robusta, de esperanza alegre, de ardiente caridad y celo encendido. No presumen de sí y practican la oración constante. Como hombres apostólicos e hijos genuinos de san Alfonso, siguen gozosamente a Cristo Salvador, participan de su misterio y lo anuncian con la sencillez evangélica de su vida y de su palabra, y por la abnegación de sí mismos se mantienen disponibles para todo lo arduo a fin de llevar a todos la redención copiosa de Cristo. [17]

Capítulo Segundo

LA COMUNIDAD APOSTÓLICA

Art. 1 – La comunidad en sí misma

21 – Para responder a su misión en la Iglesia, los redentoristas llevan a cabo su acción misionera de modo comunitario. Pues la forma apostólica de vida en común abre muy eficazmente el camino de la caridad pastoral.

Por consiguiente, es ley esencial de la vida de los congregados vivir en comunidad y realizar la obra apostólica a través de la comunidad. Por lo cual se ha de tener en vista el aspecto comunitario siempre que se acepta un trabajo misionero.

Pero la comunidad no consiste tan sólo en la cohabitación material de los cohermanos, sino a la vez en la comunión de espíritu y de hermandad.

22 – La vida comunitaria se ordena a que los congregados, a ejemplo de los apóstoles (cf. Mc 3,14; Hch 2,42-45; 4,32), compartan en sincera comunión fraternal las oraciones y deliberaciones, los trabajos y sufrimientos, los triunfos y fracasos, y también los bienes temporales, todo al servicio del evangelio.

Las formas concretas de esta vida comunitaria deben acomodarse adecuadamente a las necesidades de la evangelización y a las exigencias de la caridad fraterna, teniendo presente que el término “comunidad” se aplica ya a toda la Congregación, ya a la (vice)provincia, ya a la comunidad local o personal.

Art. 2 – La presencia de Cristo en la comunidad

23 – Llamados a continuar la presencia de Cristo y su misión redentora en el mundo, los redentoristas eligen la persona de Cristo como centro de su vida y se esfuerzan por intensificar de día en día su comunión personal con Él. El mismo Redentor y su Espíritu de amor se hacen así presentes en el corazón de la comunidad para ir formándola y sustentándola. Pues cuanto más estrecha venga a ser su unión con Cristo tanto mayor será la comunión entre los mismos cohermanos.

24 – Para participar verdaderamente en el amor del Hijo al Padre y a los hombres fomentarán el espíritu de contemplación por el que crece y se robustece su fe. [18]

Así podrán ver a Dios en las personas y en los acontecimientos de cada día; percibir en la luz verdadera su designio salvador y distinguir la realidad de la ilusión.

25 – Serán dóciles al Espíritu Santo, quien actúa sin cesar en ellos para conformarlos con Cristo, de modo que aprendan a tener los mismos sentimientos de Jesucristo (cf. Flp 2,5ss) y a compartir su mismo modo de pensar (cf. 1Cor 2,16). Él es quien los impulsa interiormente a la acción apostólica por la variedad de los ministerios. [19]

Son diversos, en efecto, los carismas de los cohermanos y de las comunidades “según la medida del don de Cristo” (cf. Ef 4,7), pero el Espíritu es el mismo (cf. 1Cor 12,4).

Art. 3 – Comunidad de oración

26 – Los congregados hagan suya incesantemente la recomendación del Señor: “Es preciso orar siempre sin desfallecer” (Lc 18,1), como lo hacían los discípulos de la primitiva comunidad eclesial. Éstos “acudían asiduamente a la enseñanza de los apóstoles, a la comunión fraterna, a la fracción del pan y a las oraciones” (Hch 2,42), y “perseveraban en la oración con un mismo espíritu junto con María, la Madre de Jesús” (Hch 1,14).

De ese modo procurarán, con todo empeño, reavivar en sí mismos el espíritu de oración de san Alfonso.

27 – A Cristo lo encontrarán sobre todo en los signos máximos de la salvación. Por ello, su vida comunitaria debe nutrirse con la doctrina evangélica, con la sagrada liturgia y especialmente con la eucaristía. [20]

28 – La Palabra de Dios es sostén y vigor de la Iglesia, y para sus hijos es fortaleza de fe, manjar del alma, fuente pura e inagotable de vida espiritual. [21]

Por eso los congregados, como ministros de la revelación del misterio de Cristo entre los hombres, frecuentarán y harán suya esta Palabra viva y vivificante, tanto por la asidua lectura divina, como por las celebraciones comunitarias. De este modo, compenetrados vitalmente con la Palabra mediante la fe, se convertirán en apóstoles más eficaces para toda obra buena (cf. 2Tm 3,17).

29 – El misterio de Cristo y de la salvación humana lo hallan presente y lo viven en la liturgia, ante todo en la eucaristía, que considerarán como cumbre y fuente de toda su vida apostólica y signo de la solidaridad misionera. [22]

Por eso, los sacerdotes darán primordial importancia a la celebración cotidiana del sacrificio eucarístico. Los otros congregados, no sacerdotes, teniendo en cuenta las condiciones de vida y la actividad de la propia comunidad, participarán a diario en ese mismo sacrificio. [23]

30 – Puesto que los redentoristas tienen como característica vivir y trabajar en comunidad, se reunirán para orar comunitariamente. Cada comunidad escoja aquellas formas de oración comunitaria que expresen la unidad de los hermanos y fomenten el ardor misionero, y que han de ser aprobadas por la autoridad competente. [24]

Además de la celebración litúrgica, es decir la eucaristía y la liturgia de las horas, los congregados tienen el derecho y la obligación de dedicar a la oración al menos una hora cada día. Esta oración puede hacerse en privado o en común.

Los Estatutos generales establecerán cuántas veces al día deben congregarse para orar en común; en el plan de vida de cada comunidad se determi­nará en concreto.

31 – A fin de participar más íntima y fructuosamente en el sacrosanto misterio de la eucaristía y en la vida litúrgica, y para alimentar su vida espiritual con mayor abundancia, lo mismo si están en casa que fuera de ella, los congregados darán importancia prioritaria a la oración mental (cf. Mt 6,6), la cual se orientará sobre todo a contemplar los misterios de la redención. [25]

Los Estatutos generales darán normas sobre la práctica de los ejercicios espirituales.

32 – Consideren a la Bienaventurada Virgen María como su modelo y socorro, pues Ella, sierva del Señor, al recorrer el camino de la fe y abrazarse de todo corazón a la voluntad salvífica de Dios se consagró por entero a la persona y a la obra de su Hijo, y cooperó y sigue cooperando al misterio de la redención, como perpetuo socorro en Cristo para el pueblo de Dios. Por tanto, trátenla como Madre, con piedad y amor filial. [26]

Fomenten con celo su veneración, sobre todo mediante el culto litúrgico, y celebren sus fiestas con especial fervor. [27]

Fieles a la tradición alfonsiana, todos los congregados honrarán a diario a esta Bienaventurada Virgen. A todos se les recomienda el rezo del santo rosario para rememorar e imitar con ánimo agradecido los misterios de Cristo en que María participó.

33 – Para dar respuesta a las necesidades de nuestro tiempo se esforzarán por expresar en sus vidas el celo apostólico del Fundador, y tendrán muy en cuenta su sentir con la Iglesia como criterio válido del propio servicio misionero.

Para conseguirlo, esmérense en conocer su vida y familiarizarse con sus escritos.

Art. 4 – Comunidad de personas

34 – Existe ya comunidad cristiana en toda relación personal que se da entre los congregados: “Donde dos o tres se reúnen en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos” (Mt 18,20). Esta reunión en el nombre del Señor expresa aquella amistad evangélica que anima la comunidad apostólica en todos los aspectos, incluso los jurídicos y administrativos, y que alimenta y promueve la vida comunitaria de los congregados.

35 – Por lo cual, en la comunidad todos los cohermanos son de por sí iguales y cada cual, según su propia condición, es partícipe y corresponsable en la vida y en la realización de la misión que han asumido.

36 – A la comunidad le toca proveer a la promoción de las personas, propiciar las relaciones interpersonales y ser una verdadera fraternidad. Lo cual exige que se tengan en gran aprecio las personas y todos sus valores y cualidades, y que se fomente la madurez y la responsabilidad de todos los cohermanos, dando a cada uno oportunidades de tomar decisiones personales.

37 – De este modo, la misma vida y el celo de la comunidad se nutren y desarrollan tanto en su aspecto interno cuanto en la obra de la evangelización encomendada a los congregados. Se da, además, un continuo y fructuoso influjo entre la comunidad y cada uno de sus miembros; así la comunidad estimula y enriquece la vocación de todos.

38 – En la comunión de voluntades en Cristo y la mutua estima, será fácil determinar lo que exige el bien común de todo el grupo en cuanto a la caridad fraterna y la obra misionera.

Para alcanzar este fin común cada uno, impulsado por el amor recíproco y con total entrega de sí mismo, esfuércese, cuanto esté de su parte, por poner en ejecución lo que en comunidad se haya decidido.

Art. 5 – Comunidad de trabajo

39 – De acuerdo con las directrices del superior competente, cada uno, según sus propias aptitudes y capacidades, asuma la parte de trabajo comunitario y aquellas tareas que le pide la vocación misionera. Esta entrega a la propia misión constituye la parte principal de la observancia religiosa.

Art. 6 – Comunidad en conversión

40 – Es de primordial importancia que los redentoristas consideren la comunidad como una realidad en continuo progreso que se debe renovar desde dentro.

41 – 1º Los congregados han de enderezar sus esfuerzos a revestirse del hombre nuevo, hecho a imagen de Cristo crucificado y resucitado de entre los muertos, de manera que así logren purificar todos los móviles de sus juicios y actuaciones. Pues la conversión del corazón y la incesante renovación de sus criterios deben caracterizar toda su vida cotidiana. [28]

Este empeño lleva consigo la constante abnegación de sí mismo, por la que se liberan del egoísmo y abren el corazón a los demás, libre y generosamente como lo pide la dimensión de su vocación apostólica. Entregándose así a los demás por amor a Cristo (cf. 2Cor 4,10 ss), lograrán la libertad interior que da unidad y armonía a toda su existencia. [29]

2º Practicarán a diario el examen de conciencia, y sería de alabar que se incluyera dentro de la misma oración comunitaria. Frecuentarán el sacramento de la reconciliación, para conseguir más plenamente la necesaria conversión del corazón. [30]

42 – Para intensificar y expresar su conversión interior, se impondrán espontáneamente algunas prácticas de mortificación.

La propia comunidad debe expresar también esta conversión, a fin de testificar de modo eficiente que cada día se predispone mejor para aquella generosidad total con que hay que responder a la Palabra de Dios. [31]

Art. 7.– Comunidad abierta

43 – La comunidad primaria y básica para los congregados es su propia comunidad religiosa. Pero ésta debe estar abierta al mundo que los rodea a fin de que, a través de los contactos humanos, conozcan los signos de los tiempos y lugares, y se adapten mejor a las exigencias de la evangelización (cf. C. 19). Pues los congregados, de hecho, pertenecen en cierto modo a otras comunidades, especialmente a los grupos humanos entre quienes trabajan.

Así, sin dejar de lado la propia comunidad, hacen partícipes a todos del gozo del evangelio que ellos viven, y se convierten en fermento del mundo y testimonio viviente de esperanza.

Art. 8.– Comunidad organizada

44 – Para expresar y propiciar la promoción de las personas dedicadas conjuntamente a la caridad pastoral, cada comunidad necesita una organización adecuada y un plan concreto de vida comunitaria.

De acuerdo con lo que establezcan los Estatutos generales, trácense las oportunas reglas de vida, que mejor se acomoden a las características humanas de la comunidad. Las tomarán tanto de la tradición cristiana y redentorista, como de la vida social y de los derechos inherentes a la persona humana.

45 – 1º Estas normas, a las que han de atenerse con lealtad todos los miembros de la comunidad, deben ser tales que, por su naturaleza y en vista de las tareas misioneras, puedan adaptarse a lo que exijan la Iglesia, las circunstancias de tiempo y lugar, así como la cultura e índole propia de cada pueblo.

2º En diálogo comunitario contribuyan solidariamente a crear un clima favorable a la oración y al trabajo, a la soledad y a la revisión de vida, a la recreación y al descanso.

3º Dejando a salvo las normas de la clausura, el superior legítimo determine el grado y medida en que cada comunidad, reservando para ella un espacio exclusivo, esté abierta a los extraños.

4º Se conserva el hábito religioso que tradicionalmente se ha llevado [en el Instituto]. Su uso estará regulado por los Estatutos generales. Cuando los congregados no vistan el hábito propio de la Congregación, se atendrán a las prescripciones del Ordinario del lugar sobre esa materia.

Capítulo Tercero

LA COMUNIDAD APOSTÓLICA

CONSAGRADA A CRISTO REDENTOR

Art. 1 – La misión de Cristo Redentor razón de nuestra entrega

46 – Por la profesión religiosa los congregados consolidan su existencia personal y comunitaria para dedicarse por entero al anuncio del evangelio y ejercitarse en la perfección de la caridad apostólica, que es lo que constituye el fin propio de la Congregación. [32]

47 – Por esta profesión, que radica íntimamente en la consagración bautismal y la expresa con mayor plenitud, los redentoristas, como ministros del evangelio guiados por el Espíritu Santo, quedan asociados de manera privilegiada a la misión de Cristo. [33]

48 – Para dar cumplimiento a esta misión suya que implica esencialmente la caridad pastoral, Cristo “se anonadó a sí mismo y asumió la condición de esclavo” (Flp 2,7), sometiéndose a la voluntad del Padre para la obra de la redención, que realizó a través de toda su vida.

49 – Escogidos para la obra a que han sido llamados (cf. Hch 13,2), los congregados están dispuestos a entregarse de por vida a su vocación y a renunciar a sí mismos y a cuanto poseen para ser discípulos de Cristo y hacerse todo para todos (cf. 1Cor 9,22).

50 – Dentro de la Iglesia, que continúa y desarrolla la misión salvadora, los redentoristas siguen el mismo camino que Cristo: el camino de la virginidad, de la pobreza, de la obediencia, del servicio y de la inmolación de sí mismo hasta la muerte, de la que salió vencedor por su resurrección. [34]

Así participan de manera peculiar en el mismo misterio de la Iglesia y se identifican más profunda­mente con el misterio pascual.

Art. 2 – Signos y testigos

51 – Por esta total entrega a la misión de Jesucristo, los congregados comparten la abnegación de la cruz del Señor, la libertad virginal de su corazón, su profunda disponibilidad para dar vida al mundo. Por consiguiente, al anunciar la vida nueva y eterna han de ser ante los hombres signos y testigos de la fuerza de la resurrección de Cristo. [35]

Art. 3 – La misión unifica toda la vida

52 – La caridad apostólica, por la que los redentoristas participan en la misión de Cristo Redentor, constituye el principio unificador de toda su existencia. Pues por ella se identifican en cierto modo con Cristo, quien, por medio de ellos, continúa cumpliendo la voluntad del Padre al realizar la redención de los hombres. [36]

53 – Puesto que la gloria de Dios y la salvación del mundo, el amor a Dios y el amor al prójimo, son una única realidad, los redentoristas viven la unión con el Señor bajo la forma de caridad apostólica y buscan la gloria divina mediante la caridad misionera. [37]

54 – De este modo la caridad pastoral configura la vida de los congregados y le confiere unidad. En efecto, la vida comunitaria está al servicio del apostolado; la conversión continua, fruto de la total entrega a Dios, acrecienta la disponibilidad para el servicio a los demás; y también los mismos vínculos religiosos, por los que se consagran a Dios, incluyen necesariamente y estimulan la dimensión apostólica de los congregados.

Por todo esto la profesión religiosa viene a ser el acto definitivo de toda la vida misionera de los redentoristas.

Art. 4 – Todos misioneros

55 – Por la profesión todos los redentoristas son verdaderamente misioneros: lo mismo si están dedicados a las diversas tareas del ministerio apostólico que si se encuentran impedidos para el trabajo; tanto cuando se ocupan en los múltiples y variados servicios en favor de la Congregación y de los cohermanos, como si son ancianos, enfermos o están incapacitados para obras externas; o sobre todo si son víctimas del dolor y mueren por la salvación del mundo.

Art. 5 – La profesión, respuesta de amor

56 – Bajo la acción y la fuerza del Espíritu Santo los redentoristas se esfuerzan en llegar a la donación total de su ser para hacerse ellos mismos, por Cristo, respuesta de amor al Señor “que los amó primero” (1Jn 4,10). Esta respuesta la expresan por la profesión de los votos de castidad, pobreza y obediencia.

Art. 6 – La castidad

57 – La castidad religiosa lleva consigo la continencia perfecta en el celibato. Como el matrimonio, aunque en forma diversa, significa y contiene el misterio de amor entre Cristo y la Iglesia, y manifiesta la presencia del Reino de Dios en la tierra (cf. 1Cor 7,34; Ef 5,25-32). [38]

58 – Los redentoristas, vinculados a este misterio de amor, eligen el celibato por el Reino de los cielos (cf. Mt 19,12) para dedicarse a Dios y a la misión de Cristo personal y comunitariamente (cf. Jn 17,19). Así, con generosidad de corazón y con el pensa­miento puesto en las cosas del Señor, se entregan al amor y al servicio del prójimo (cf. 1Cor 7,32), ponen de manifiesto el amor de la misma Iglesia a Cristo (cf. 2Cor 11,2) y anuncian por anticipado los bienes celestiales (cf. Lc 20,35-36).

59 – Los que han sido agraciados por el Padre con este don, se sienten de tal modo atraídos por la realidad del Reino de Dios que sólo optando por esta castidad religiosa pueden responder plena y personalmente al amor del Señor.

Para comprender con mayor perfección el misterio de la castidad y vivirla libre y gozosamente, la pedirán con humildad e insistencia en unión con la Iglesia, y la fomentarán constantemente por los medios adecuados.

60 – Acudan por tanto a todos los recursos y ayudas que las ciencias proporcionan para fomentar una buena salud psíquica y física. No dejen de seguir, sobre todo, las normas ascéticas, probadas por la experiencia de la Iglesia.

Además, recuerden todos, señaladamente los superiores, que la castidad se guarda con mayor seguridad cuando entre los cohermanos reina un verdadero amor fraterno dentro de la vida comunitaria (cf. CC. 23. 24). [39]

Art. 7 – La pobreza

61 – Los redentoristas, como misioneros que son, se abrazan confiadamente con la pobreza de Cristo, “quien siendo rico se hizo pobre por nosotros, a fin de enriquecernos con su indigencia” (2Cor 8,9). [40]

62 – Procuren vivir según el espíritu que animaba a la comunidad apostólica, por el que se convierten en signo de la vida fraterna de los discípulos de Cristo, de quienes se dice: “La muchedumbre de los creyentes no tenía más que un solo corazón y una sola alma; ninguno llamaba suyos a los bienes que poseía, pues entre ellos todo era común” (Hch 4,32).

Por consiguiente, tengan en común todos sus bienes, adaptados realmente a su condición modesta, y sírvanse de ellos con espíritu comunitario.

Cuanto los congregados adquieren por propia actividad o en razón del Instituto, para el Instituto lo adquieren, y, en consecuencia, ha de ser incorporado a los bienes de la comunidad. [41]

63 – Sin descuidar las formas ya probadas de pobreza, busquen de buen ánimo nuevas formas de practicarla, que armonicen más y mejor con el evangelio y constituyan un testimonio personal y comunitario de la pobreza evangélica.

64 – Como pobres, siéntanse obligados a la ley del trabajo, de modo que cada uno, cumpliendo con su deber, contribuya según sus posibilidades al propio sustento y al de los demás.

65 – La caridad misionera les exige que lleven una vida verdaderamente pobre, acomodada a la condi­ción de los pobres que han de evangelizar. De este modo los congregados demuestran su solidaridad con los pobres y son para ellos signo de esperanza.

66 – Se esforzarán igualmente en comprender con corazón sincero aquellos valores que gozan de especial estima entre otras gentes, aunque quizá les resulten extraños a ellos y a su propia cultura. Así podrá entablarse aquel fructuoso diálogo que pone de manifiesto las riquezas otorgadas por Dios a los pueblos.

67 – Asuman de buena gana aquellas situaciones que tal vez les llamen a pasar de un lugar a otro para vivir así, en espíritu de abnegación, la libertad evangélica (cf. Lc 9,58-62).

La pobreza contribuye también a que, como fieles servidores del evangelio, se inserten con gozo en otras instituciones, trabajando para todos en pro de la misión (cf. C. 18).

68 – El voto de pobreza profesado por los congregados, además de una existencia pobre en realidad y en espíritu, vivida activamente, en la sobriedad y el desprendimiento de las riquezas de la tierra, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, de acuerdo con las normas del derecho propio de la Congregación.

69 – Los congregados están obligados a hacer testamento válido según el derecho civil. Pero esta obligación pueden retrasarla al tiempo que precede inmediatamente a la profesión perpetua.

70 – Para estimular la práctica de la pobreza, se permite a los congregados renunciar a los bienes patrimoniales adquiridos o por adquirir. Pero esta renuncia a los bienes, si se realiza, no se conceda sino a los cohermanos de edad más madura, con el consentimiento del superior general y, en cuanto sea posible, de forma válida ante el derecho civil. Los congregados y los superiores cuiden de que esta renuncia no se lleve a cabo sin tener presentes los principios de la prudencia y la equidad. [42]

Para evitar inconvenientes redáctese un documento legítimo sobre esa renuncia.

Art. 8 – La obediencia

71 – Por el voto de obediencia los redentoristas, a ejemplo de Cristo, que vino a cumplir la voluntad del Padre y a entregar su vida por la redención de muchos (cf. Jn 6,38; Mt 20,28), consagran a Dios su propia voluntad y se obligan a someterse a los legítimos superiores, cuando les mandan de acuerdo con las Constituciones y los Estatutos. [43]

Empleen los recursos de su inteligencia y voluntad así como los dones de la naturaleza y de la gracia en la ejecución de los mandatos y en el cumplimiento de los oficios que se les han confiado.

Háganlo con espíritu de fe y por amor a la voluntad del Señor, sabiendo que de este modo van al encuentro del Reino de Dios y participan íntimamente en el misterio pascual de Cristo, que es misterio de obediencia.

72 – Los superiores, que han de dar cuenta a Dios de las personas que les han sido encomendadas (cf. Hb 13,17), dóciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su cargo, ejerzan su autoridad con espíritu de servicio a sus hermanos, de modo que expresen la caridad con que Dios los ama.

Gobiernen a sus hermanos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana, fomentando su sumisión voluntaria.

Induzcan a los religiosos a cooperar con obediencia activa y responsable en el cumplimiento de sus cargos y en la aceptación de tareas.

Por tanto, oigan de buen grado a sus hermanos y promuevan su colaboración para el bien del Instituto y de la Iglesia; ayúdenles así a llevar a la práctica su solicitud misionera. [44]

73 – 1º Todos los congregados, en unión con sus superiores, son corresponsables y solidarios en el cumplimento de la misión apostólica de la Congregación.

El Espíritu Santo es quien vivifica las comunidades y hace diligentes a sus miembros para el servicio de Dios en la Iglesia y en el mundo. Bajo su acción, superiores y demás congregados, mediante el diálogo y el trato fraterno, busquen juntos la voluntad de Dios, que habla por la voz de los hombres y por los signos de los tiempos, y esfuércense en cumplirla (cf. CC. 37. 38).

2º Aunque todos colaboren a las decisiones por medio de la reflexión comunitaria, debe quedar en firme, no obstante, la autoridad del superior para discernir y mandar lo que se deba hacer, a no ser que otra cosa se prevea en el derecho particular.

3º Los superiores legítimos pueden imponer a sus hermanos preceptos formales de obediencia sobre lo que se contiene en las Constituciones y Estatutos. Pero de ordinario no usarán esta facultad, si no es por causa grave y con el consentimiento de sus consultores.

Los congregados, por su parte, están obligados a someterse a tales preceptos con ánimo pronto, en razón de la obediencia profesada ante Dios.

74 – “Como quiera que la norma última de la vida religiosa es el seguimiento de Cristo tal como se propone en el evangelio, ésa se ha de tener como regla suprema” (PC 2, a) en nuestra Congregación.

Por tanto, los superiores y los otros congregados, en comunión de un mismo Espíritu, han de observar las Constituciones, los Estatutos y los decretos legítimamente promulgados, como instrumentos válidos por los que cada uno de los cohermanos y las comunidades se ajustan constantemente a la voluntad de Dios y cumplen la misión de Cristo, como Él dijo de sí mismo: “He bajado del cielo, no para hacer mi voluntad, sino la voluntad de Aquél que me envió” (Jn 6,38).

75 – La obediencia evangélica tiende a la verdadera promoción de la persona humana consagrada a Cristo, da ante el mundo testimonio de la auténtica libertad de los hijos de Dios y de su comunión en Cristo, y confiere a los misioneros el vigor apostólico.

Art. 9 – El voto y juramento de perseverancia

76 – En el acto de la profesión perpetua los redentoristas añadirán a los votos antedichos el voto y juramento de perseverancia, en virtud del cual se obligan a vivir en la Congregación hasta la muerte.

Capítulo Cuarto

LA FORMACIÓN

EN LA COMUNIDAD APOSTÓLICA

Art. 1 – Objetivos de la formación

77 – El fin apostólico de la Congregación ha de inspirar y abarcar todo el proceso de la formación de sus miembros. Este proceso comprende la selección de vocaciones, los diversos períodos formativos y también la formación que se prolonga a lo largo de toda la existencia. [45]

78 – La formación tiene por objeto llevar a los candidatos y a los congregados a tal grado de madurez humana y cristiana que ellos mismos, con la gracia de Dios, puedan entregarse total, consciente y libremente al servicio de la Iglesia misionera en la vida comunitaria de los redentoristas para anunciar el evangelio a los pobres. [46]

Vayan descubriendo gradualmente las exigencias del seguimiento de Cristo que dimanan de la misma consagración bautismal y que son corroboradas con mayor plenitud por la profesión religiosa, de tal manera que lleguen a ser auténticos misioneros.

Art. 2 – La promoción de vocaciones

79 – El vigor de la Congregación para continuar su misión apostólica depende del número y de la calidad de los candidatos que quieran incorporarse a la comunidad redentorista. [47]

Por ello, todos los cohermanos, gracias a la estima y el amor a la propia vocación, aplíquense a la pastoral del fomento de vocaciones para la Congregación.

80 – Es el mismo Espíritu de Cristo el que suscita misioneros en la Iglesia. De ordinario se sirve de los contactos y relaciones humanas para transmitir el llamamiento de Cristo a sus apóstoles. De ahí que todo congregado, en el trato con los demás en su ministerio apostólico, debe estar atento a descubrir y discernir los dones que el Espíritu otorga a muchos jóvenes. Por lo demás, recuerden todos que el medio mejor y más eficaz de promover vocaciones es la oración insistente, junto con el ejemplo de la propia vida y el celo apostólico (cf. Mt 9,38; Lc 10,2). [48]

Art. 3 – La formación en general

81 – Préstese ayuda de buen grado a los candidatos, para que ellos mismos se sientan llevados a asumir la plena responsabilidad de la propia elección, a fin de que se suscite y promueva su libre donación y se hagan aptos para emprender las obras correspondientes al espíritu del Instituto. [49]

Alimentados copiosamente con la Palabra de Dios, que han de anunciar, mediten con asiduidad en el misterio de la salvación. Y al analizar las necesidades del mundo, a las que la Iglesia debe atender y que han de encontrar resonancia en su propio corazón, traten de buscarles, en unión con los cohermanos y a la luz de esa Palabra, una respuesta salvadora. [50]

Es necesario también que, animados por una fe intrépida, no sólo prevean la tentación de la soledad y las incertidumbres del ministerio apostólico, sino que anhelen la comunión fraterna para acelerar el Reino de Dios, en el que Cristo quiere congregar a todos los hombres. [51]

Imitadores del apóstol Pablo, como él lo fue de Cristo (cf. 1Cor 4,16), e imbuidos de su doctrina, se fundamentarán en una esperanza inagotable y lúcida, que, apoyada en la caridad, nunca defrauda (cf. Rm 5,5).

Art. 4 – Los directores de la formación

82 – Todos los congregados tienen su responsabilidad en la obra de la formación, no sólo de los que se inician en la vida del Instituto, sino también con respecto a todos los cohermanos, pues la Congregación es un cuerpo que está en constante desarrollo y formación, según las necesidades de aquellos a quienes proclama el evangelio.

Pero en esta materia les incumbe una responsabilidad especial a los superiores mayores; ellos tienen que proveer a la formación, sobre todo organizando un cuerpo selecto de formadores. Pues es necesario que los formadores posean una especial preparación y tengan una adecuada experiencia de la vida misionera de la Congregación. [52]

83 – Los formadores, en comunión de ánimos y voluntades, para servicio de aquellos que esperan su ayuda, actúen de modo ponderado y adaptado a las circunstancias.

Asesorados de peritos, pongan empeño en discernir las vocaciones y crear un ambiente que permita a los candidatos realizar una elección consciente y libre. Han de considerarse no tanto como maestros que comunican ciencia sino como servidores de la verdad que, en unión con sus discípulos, buscan con paciencia y sencillez. [53]

Los candidatos cooperen generosa y humildemente con sus formadores. De ellos han de aprender, a la luz de la fe consolidada por la meditación de la divina Palabra, a buscar a Dios siempre, a reconocer los signos de los tiempos, a ver a Cristo en todas las personas, y a estimar rectamente los valores humanos. Así podrán impregnar su existencia de sabiduría evangélica para llegar a ser fieles testigos y pregoneros de la buena nueva.

Art. 5 – La primera formación para la vida apostólica

84 – El tiempo de probación comprende no sólo el noviciado sino también los períodos que lo anteceden y siguen, a tenor del derecho universal y el propio de la Congregación.

85 – Los congregados se incorporan de modo progresivo y gradual a la Congregación. Ya desde el principio deben vivir según el espíritu de los consejos evangélicos. Cuando han adquirido la suficiente madurez y se sienten firmes en este modo de vivir evangélico se consagran de manera más perfecta a la misión de Cristo Redentor en la Congregación mediante los votos de castidad, pobreza y obediencia.

86 – 1º Corresponde al Gobierno general decidir sobre la creación de un noviciado y erigir con decreto escrito la sede del mismo en alguna casa de la Congregación; fijar el plan del noviciado y determinar otros aspectos, según las normas del derecho universal y de los Estatutos generales.

2º El noviciado se ordena a que los candidatos examinen con más profundidad si realmente han sido llamados por Dios a seguir a Cristo por medio de la profesión religiosa en la vida apostólica de la Congregación.

Los candidatos han de experimentar nuestro modo de vivir, conocer la historia y la vida de la Congregación, asimilar su espíritu con la mente y el corazón. Además, debe comprobarse su propósito e idoneidad.

a – El noviciado, para que sea válido, debe hacerse en una casa aprobada para ello y por espacio de doce meses.

Pero para completar la formación de los novicios, además del tiempo arriba establecido, los Estatutos generales pueden prescribir uno o más períodos de práctica pastoral fuera de la casa del noviciado. El noviciado no dure más de dos años.

b – La dirección del noviciado corresponde al maestro de novicios bajo la autoridad del superior (vice)provincial. Pero en lo que respecta a la disciplina de toda la casa, el maestro, al igual que los novicios, están sometidos al superior local.

c – Compete al superior mayor admitir a los candidatos al noviciado y a la profesión, temporal o perpetua, contando con el consentimiento de su Consejo a tenor de los Estatutos generales.

d – Concluido el noviciado, si el novicio es considerado idóneo, es admitido a la profesión temporal; de lo contrario, sea despedido. Si subsiste duda sobre su idoneidad, puede prorrogársele el tiempo de prueba, según las normas de los Estatutos generales, pero no más allá de seis meses.

e – La profesión temporal que se ha de emitir después del noviciado debe comprender un período de tres años, el cual puede prolongarse, pero sin rebasar los seis años, a no ser en casos excepcionales.

f – La profesión se ha de emitir o renovar siguiendo la fórmula aprobada. [54]

87 – Los aspirantes al sacerdocio han de ser formados de tal modo que se configuren con la imagen de Cristo, sumo y eterno sacerdote. Han de aprender a unirse con Él y esforzarse por conocer su misterio integral por medio del estudio científico y sistemático de las disciplinas sagradas y por un conocimiento más profundo de las ciencias que tratan de la persona humana. [55]

Además, participarán intensamente en la vida comunitaria, con una adecuada aplicación al apostolado misionero.

88 – Durante todo el período de sus estudios, nuestros estudiantes estarán bajo el cuidado especial de un prefecto, quien formará su espíritu para la vida apostólica, y les ayudará a conseguir una verdadera unificación de su vida espiritual con los estudios teológicos.

89 – De manera similar han de ser formados los otros congregados, para que también ellos se configuren más íntimamente con Cristo y compartan la vida de la Congregación, ya que todos deben concurrir a la misma vocación misionera, realizada según las funciones propias. Por eso es menester que, en lo posible, consigan una competencia profesional y ministerial.

Art. 6 – La formación continuada

90 – Los redentoristas serán misioneros más eficaces en la medida en que vayan adaptando conveniente mente cada día más su propia actividad apostólica y unan a ella más estrechamente una continua renovación de sí mismos: espiritual, científica y pastoral.

Por eso, cada congregado trate de enriquecer y revitalizar su propio ministerio con el reiterado estudio de las ciencias sagradas y humanas, y con el fraterno intercambio entre los cohermanos.

El superior (vice)provincial debe preocuparse de la formación continua de todos los cohermanos, mediante centros o cursos de teología y pastoral, o por la asistencia a cursos en facultades o la participación en reuniones regionales o nacionales.

Además, siguiendo el ejemplo del Fundador, nuestra Congregación promueve los estudios superiores de las ciencias sagradas, para responder mejor a su finalidad misionera.

Capítulo Quinto

EL GOBIERNO DE

LA COMUNIDAD APOSTÓLICA

PRINCIPIOS GENERALES

91 – Los principios generales expresados en las Constituciones deben animar todo el régimen de la Congregación para que confieran valor humano y apostólico a las normas establecidas en las mismas Constituciones y Estatutos.

92 – Todos los congregados y comunidades tomen parte activa y responsable, cada cual a su modo, en el régimen de los diversos sectores de la Congregación y a través de las distintas instituciones de que ella está dotada. Pues a cada uno se le otorga la manifestación del Espíritu para el bien común (cf. 1Cor 12, 7; C. 72). [56]

93 – Por tanto, según las normas probadas de la descentralización, cada parte de la Congregación, bajo la guía del Gobierno general, administre sus propios asuntos, ya sea dictando y aplicando leyes y decretos, ya coordinando la vida de los congregados, en comunión con las otras partes del Instituto, con la Iglesia local y con la sociedad humana en que está insertada.

94 – Además, es preciso que todas las instituciones de gobierno, en virtud del principio de subsidiariedad, contribuyan a promover la responsabilidad de los congregados y de las comunidades. Lo cual se logra, cuando todos los congregados y las instituciones inferiores toman parte en las decisiones que son de su competencia y que pueden llevar a cabo por sus propios medios. A su vez, las instituciones superiores presten ayuda adecuada a las inferiores en lo que éstas necesiten. [57]

95 – Obsérvese también el principio de solidaridad, por el que se establezca una verdadera cooperación entre las instituciones del mismo grado y entre los mismos congregados. Promuevan los superiores las iniciativas encaminadas a crear óptimas condiciones para el fomento de la vida apostólica de todos los congregados. [58]

96 – Finalmente, la Congregación debe adaptar la propia estructura e instituciones a las necesidades apostólicas y acomodarlas convenientemente a la diversidad connatural de cada misión, pero manteniendo a salvo el carisma del Instituto. [59]

Sección Primera

LA ESTRUCTURA DE LA CONGREGACIÓN

Art. 1 – Las diversas partes e instituciones de la Congregación

97 – La Congregación consta de provincias y viceprovincias, que se componen de comunidades mediante las cuales desarrollan su vida y su trabajo. En la Congregación hay también regiones.

1º Corresponde al Consejo general erigir las provincias y viceprovincias, unir las ya erigidas o circunscribirlas de otro modo.

2º Es también competencia del Consejo general suprimir las provincias y viceprovincias, y disponer de los bienes de las suprimidas.

3º Las (vice)provincias pueden constituir y suprimir regiones, con la aprobación del Consejo general.

98 – La institución primaria es el Capítulo, por el cual los congregados ejercitan su responsabilidad en pro de la vida apostólica de la Congregación y se interesan por las funciones del gobierno. En los Capítulos todos los congregados, sea directamente o por medio de delegados elegidos, se reúnen periódicamente para deliberar y aunar esfuerzos en provecho ya de toda la Congregación ya de la propia (vice)provincia, para impulsar la Congregación a una apropiada renovación y fortalecerla en la unidad. [60]

99 – La Congregación entera, las (vice)provincias y las comunidades están presididas por los respectivos superiores con sus Consejos. A éstos hay que añadir los organismos adecuados, permanentes o temporales, mediante los cuales participan los cohermanos en las tareas del gobierno.

Art. 2 – Los Capítulos y los superiores en general

100 – Los Capítulos y los superiores tienen potestad, recibida por ministerio de la Iglesia, para regir las comunidades y los sujetos, según las normas del derecho universal y particular. Y porque la Congregación es clerical y de derecho pontificio poseen también potestad de régimen, o sea de jurisdicción, tanto para el fuero interno como para el fuero externo. Además, la Congregación es exenta. [61]

Los superiores hagan uso de esta potestad con espíritu colegial a una con sus consultores, que representan la participación de los congregados en el gobierno.

101 – En lo que debe tratar el gobierno, a tenor del derecho universal y particular, hay asuntos en los que compete a los consultores voto consultivo; en otros, voto deliberativo, y finalmente en otros, expresamente determinados, el Consejo debe decidir colegialmente por mayoría absoluta de votos.

Contra la decisión de la mayoría cabe recurso al superior mayor inmediato. Si se trata de gastar dinero o de hacer enajenaciones, este recurso es en suspensivo [no se ejecuta la decisión hasta que la autoridad competente dictamine]. En los otros asuntos, dejando a salvo el derecho universal, será solamente en devolutivo [se mantiene la decisión hasta que no decida otra cosa una autoridad competente].

102 – En lo meramente disciplinar los superiores pueden conceder dispensa de las Constituciones y de los Estatutos, generales o (vice)provinciales, según las normas siguientes:

a – Si la dispensa afecta a un solo congregado y el caso, sobre todo si es público, va a perdurar, la puede conceder el superior de la comunidad, oído su Consejo.

b – Si se trata de dispensar a toda una comunidad en cosa de mayor importancia, habiendo tiempo, el superior de la comunidad, después de oír a sus consultores, recurra al superior (vice)provincial, al que compete, una vez oído su propio Consejo, conceder la dispensa. Más si el caso es urgente, el mismo superior, oído el Consejo, podrá dispensar a la comunidad, pero debe informar a su (vice)provincial.

c – Para dispensar a toda la viceprovincia, el superior viceprovincial, oído su Consejo, recurra al superior provincial, el cual, con el consentimiento de sus consultores, la podrá dispensar. Pero si el tiempo urge, el mismo viceprovincial podrá otorgar la dispensa, con el consentimiento de su Consejo, mas lo notificará a su provincial.

d – De igual modo, si se trata de dispensar a toda la provincia, su superior, oídos los consultores, recurra, si tiene tiempo, al superior general; éste, consintiéndolo sus consultores, podrá dar la dispensa; mas si el tiempo urge, el mismo provincial, con el consentimiento de su Consejo, podrá dispensarla, pero se lo hará saber al superior general.

e – Si hay que dispensar a toda la Congregación, el Consejo general podrá dispensarla hasta el próximo Capítulo general, el cual determinará sobre el caso, es decir, si se ha de prorrogar la dispensa por más tiempo o si la debe revocar.

Si el Capítulo nada determina acerca de tal dispensa, ésta se considera revocada.

103 – Los superiores deben interrogarse a sí mismos periódicamente acerca del modo como deben entender su cargo y de la manera adecuada de cumplirlo.

Con este objeto consúltense mutuamente y participen, en cuanto sea posible, en sesiones de formación.

Será muy útil que tengan también reuniones sobre esto con superiores de otros Institutos.

Sección Segunda

EL RÉGIMEN GENERAL

Art 3 – El Capítulo general

104 – El Capítulo general, legítimamente convocado y constituido, es el órgano supremo de régimen interno de la Congregación, y la representa. Expresa la participación y el interés de todos los congregados por el bien de todo el Instituto. [62]

El Capítulo general, tanto ordinario como extraordinario, es convocado por el superior general de acuerdo con las normas establecidas en los Estatutos generales y en el Directorio de Capítulos.

105 – El Capítulo ordinario se convoca cada seis años. Cuándo deba ser convocado el Capítulo extraordinario lo determinan los Estatutos generales.

106 – En todo Capítulo general deben tomar parte: el superior general, los consultores, el procurador, el ecónomo y secretario generales y los representantes de las (vice)provincias legítimamente designados. El presidente del Capítulo general es el superior general.

El superior general, los consultores, el procurador, el ecónomo y el secretario generales, aunque no sean reelegidos, siguen siendo miembros del Capítulo que eligió a sus sucesores hasta que éste concluya, o, si tiene otras sesiones periódicas, hasta la conclusión del primer período.

107 – Es deber del Capítulo general velar por la vida apostólica de todo el Instituto; estrechar más los vínculos que unen entre sí las diversas partes de éste, y promover la adaptación de las instituciones de la Congregación y sus normas de vida a las necesidades de la Iglesia y de los hombres.

108 – Para que pueda cumplir satisfactoriamente tan grave cometido, el Capítulo general examinará cuidadosamente el estado de la Congregación, para comprobar si se mantiene fiel a la propia misión, según el espíritu del Fundador y las legítimas tradiciones, y si manifiesta docilidad constante a la voz de Dios que la interpela sin cesar desde el mundo y desde la Iglesia.

109 – a – El Capítulo general propondrá a la Congregación oportunas orientaciones a fin de que, renovándose cada día más profundamente, según su propio espíritu, se entregue toda ella, de modo más perfecto, al servicio de la Iglesia y de la humanidad.

     b – Compete al Capítulo general:

1º Conceder dispensa general de las prescripciones de las Constituciones con dos terceras partes de los votos, de acuerdo con la C. 102-e.

2º Con mayoría absoluta de votos modificar o abrogar los Estatutos o establecer otros nuevos; dictar Decretos; confirmar o revocar las decisiones del Gobierno general y conceder temporalmente dispensas particulares de lo prescrito por las Constituciones en materia disciplinar (cf. CC. 102-e, y 119).

3º Modificar las Constituciones, contando con dos terceras partes de los votos. Esta modificación debe ser confirmada por la Santa Sede, a la cual corresponde también la interpretación auténtica de las Constituciones.

110 – a – El Capítulo general provee al Gobierno general de la Congregación, eligiendo o reeligiendo para un sexenio al superior general, a su vicario y a los otros miembros del mismo Gobierno.

b – Para la elección o reelección del superior general y de su vicario se requieren dos terceras partes de los votos. Para la elección o reelección de los consultores generales es suficiente la mayoría absoluta de votos.

111 – El Capítulo general trata además otros asuntos de mayor importancia que pueden surgir en relación con la vida y el régimen de la Congregación.

Art. 4 – El Gobierno general

112 – El superior general, en unión con los consultores generales, que son corresponsables del gobierno de toda la Congregación, constituyen el Gobierno general, como órgano permanente de dirección y de ejecución.

113 – El Gobierno general debe ser el inspirador y animador de la renovación continua en las (vice)provincias con su presencia eficiente, periódica y directiva.

  1. El superior general y su vicario

114 – a – Para que alguien pueda ser elegido superior general debe ser sacerdote de profesión perpetua; que haya vivido en la Congregación al menos durante siete años desde la profesión perpetua, y que haya cumplido treinta y cinco años de edad.

b – Ya que el superior general es el supremo moderador de la Congregación y presidente del Consejo general, su deber primario es procurar que se realice la misión confiada por la Iglesia a la Congregación, y por eso promoverá la vida apostólica de la Congregación, conforme a las Constituciones y Estatutos, a los Decretos y Orientaciones del Capítulo general.

c – Para ello visitará personalmente o por otro las (vice)provincias con objeto de animar y coordinar la misión de la Congregación en todos los aspectos.

115 – a – A tenor del derecho universal y del propio de la Congregación, el superior general tiene autoridad sobre todas las provincias, viceprovincias, regiones, comunidades y miembros de la Congregación.

b – Como primer animador y coordinador del Instituto procure compenetrarse cada día más profundamente con el pensamiento de la Iglesia y sus necesidades, particularmente en los lugares en que la Congregación realiza su ministerio, y comprender mejor la misión de la misma Congregación en la Iglesia.

116 – a – El superior general, en virtud de su cargo, representa a toda la Congregación. Vela además para que la Congregación mantenga las debidas relaciones con la Santa Sede y establezca la cooperación con las demás instituciones tanto eclesiásticas como civiles.

b – El superior general puede renunciar a su cargo, sea ante el Capítulo general, sea ante los consultores generales, pero en este último caso se requiere la confirmación de la Sede Apostólica. Para que se considere aceptada la renuncia, se necesitan las dos terceras partes de los votos.

117 – El vicario del superior general es elegido por el Capítulo general de entre los consultores generales. Hace las veces del superior general ausente o impedido; y en caso de que éste cese en el cargo o muera, le sucede en el oficio y en el título, hasta el próximo Capítulo general ordinario.

En caso de renuncia o de impedimento del vicario general, provéase según lo dispuesto en los Estatutos generales.

  1. Los consultores generales

118 – Los consultores generales, que debe elegir el Capítulo general, serán al menos seis.

Su principal deber es promover el bien de la Congregación. De su diligencia y pericia depende que las decisiones del Capítulo general se hagan efectivas, que resulte eficaz la potestad otorgada al superior general y que todas las (vice)provincias cooperen en la promoción de la obra misionera de la Congregación.

119 – El Consejo general disfruta temporalmente, es decir, hasta el próximo Capítulo general, de las siguientes facultades:

1º Interpretar auténticamente los Estatutos, las prescripciones de los Directorios y cuanto haya sido decidido por el mismo Capítulo.

2º Suspender los Decretos del Capítulo general, notificando a la Congregación las causas de esta suspensión.

3º Dictar nuevos Decretos.

Es atribución del Capítulo general confirmar o anular estas determinaciones. Pero si no decide nada so­bre esto, cesan automáticamente (cf. C. 109,b-2º).

Art. 5 – Los oficiales de la curia general

120 – Después de oportuna consulta, el Consejo general elegirá a los oficiales mayores, a saber: procurador, ecónomo, secretario y postulador generales, y constituirá los diversos organismos que se consideren necesarios o útiles.

Sección Tercera

EL RÉGIMEN (VICE)PROVINCIAL

Art. 6 – La provincia

121 – La provincia es una unidad orgánica de la Congregación con personalidad jurídica, erigida por el Consejo general. Consta de varias comunidades, bajo el mismo superior, y cuenta con las instituciones necesarias para su propia vida, de modo que por ella se consiga eficazmente el fin de la Congregación, mediante variedad de ministerios y carismas en comunión con las otras partes de la Congregación, y bajo la autoridad del Gobierno general.

  1. El Capítulo provincial

122 – a – En el régimen de la provincia la institución primaria es el Capítulo provincial, que es una persona moral colegial, formada por los representantes de todos los congregados.

b – El Capítulo provincial se compone de miembros por oficio y de miembros por elección, según lo prescrito en los Estatutos generales.

123 – Al Capítulo provincial incumbe velar continuamente por la renovación acomodada de la vida apostólica y del régimen de la provincia.

  1. El Gobierno provincial

124 – El superior provincial:

a – En unión de los consultores provinciales – que son corresponsables en la gestión de la provincia – constituye el Gobierno provincial, el cual es órgano permanente de dirección y ejecución, y debe dar cuenta al Capítulo provincial del cargo encomendado.

b – Es designado de acuerdo con las normas de los Estatutos generales. Pero para que alguien pueda acceder al cargo de superior provincial debe ser sacerdote de profesión perpetua, que haya vivido en la Congregación al menos por cinco años después de su profesión perpetua y que haya cumplido al menos treinta años.

125 – Como moderador de la provincia y presidente del Consejo provincial, el superior provincial tiene el encargo de dirigir y organizar la provincia de acuerdo con las Constituciones y los Estatutos generales y particulares.

126 – El superior provincial ejerza su cargo como pastor, animador y coordinador de todas las comunidades y congregados de su provincia; póngase a su servicio con toda dedicación y úrjales, a la vez, para que vivan dignamente la vocación a que han sido llamados, y para que asuman y lleven adelante con valentía las tareas apostólicas.

127 – Debe elegirse un vicario del superior provincial, ordinariamente de entre los consultores provinciales. Hace las veces del provincial cuando éste se halla ausente o está impedido; pero, en caso de que cese en el cargo o muera, le sucede en el oficio, a no ser que otra cosa se determine en los Estatutos provinciales.

128 – El superior provincial, su vicario y los consultores provinciales son designados para el tiempo determinado en los Estatutos generales.

III. Los oficiales y las instituciones de la provincia

129 – El Capítulo o el Consejo, según los Estatutos provinciales, provea para que sean designados los oficiales de la provincia. Procure, además, que el Gobierno de la provincia cuente con las adecuadas instituciones, como son los Secretariados y otras similares.

Art. 7 – La viceprovincia

130 – La viceprovincia, que es erigida por el Consejo general como persona jurídica, se compone de varias comunidades, nacidas ordinariamente de la provincia, de la cual depende conforme a las normas siguientes (CC. 131-134).

131 – La viceprovincia manifiesta la vitalidad apostólica de toda la Congregación, señaladamente de la provincia que la fundó.

Es constituida y erigida al servicio de la Iglesia, sobre todo donde ésta se halla en estado de misión, después de realizar una amplia consulta entre los congregados pertenecientes a la provincia, y de acuerdo con el Gobierno general.

132 – Si la viceprovincia, nacida de una provincia, no puede aún valerse plenamente por sí misma tiene derecho a recibir ayuda de la misma provincia en cuanto a personal y bienes temporales.

133 – La viceprovincia posee la misma estructura, las mismas instituciones y la misma competencia que una provincia para determinar el modo de conferir los cargos. Por consiguiente, todo lo que se dice de la provincia vale también para la viceprovincia, a no ser que el derecho establezca otra cosa o sea claro por la naturaleza misma del asunto.

134 – A fin de que la viceprovincia realice eficazmente su apostolado, goza de adecuada libertad y potestad para adaptar convenientemente su modo de vida, según lo pidan las propias necesidades misioneras.

Art. 8 – El régimen de las comunidades de la (vice)provincia

135 – Respondiendo a las necesidades apostólicas en pro de la Iglesia local, la (vice)provincia procura establecer comunidades en casas o residencias, mediante las cuales desarrolla su vida y su actividad.

Compete al Gobierno general la erección o supresión canónica de las casas, observadas las prescripciones pertinentes de la Santa Sede.

136 – El superior de la comunidad reunirá periódicamente a los congregados en asamblea con objeto de que aporten su cooperación para robustecer el vigor espiritual de la propia comunidad, para promover las iniciativas apostólicas de la misma y tomar las decisiones oportunas.

137 – a – Los Estatutos (vice)provinciales, atendiendo a la diversidad de situaciones, den normas para que pueda constituirse y organizarse el régimen de la comunidad.

b – Todo lo que en los Estatutos (vice)provinciales o según los Decretos del Capítulo (vice)provincial se deja a la determinación de las comunidades debe ser aprobado por el Consejo (vice)provincial.

138 – a – El superior de la comunidad debe ser sacerdote profeso de votos perpetuos y se designa según las normas de los Estatutos generales.

b – Los superiores de las comunidades sean designados para el tiempo establecido por los Estatutos generales.

139 – El superior de la comunidad compórtese ante todo como pastor espiritual y luego como rector y administrador. Su principal obligación es ponerse al servicio de la comunidad, para que ésta se configure y crezca en Cristo, y para que, en conjunción de esfuerzos, todos se entreguen a la obra de la evangelización. [63]

Por razón de su cargo siéntase también corresponsable del bien de toda la provincia.

140 – Desígnese un vicario del superior de la comunidad, a tenor de los Estatutos generales. Éste hace las veces del mismo superior ausente o impedido y le sucede según las normas de los citados Estatutos generales.

Art. 9 – La cooperación entre las (vice)provincias

141 – Aunque las (vice)provincias realicen cada una su propia tarea misionera según las necesidades de personas y lugares, sin embargo esto deben hacerlo con la colaboración constante de toda la Congregación, de suerte que las más dotadas presten ayuda a las más débiles.

142 – Donde varias (vice)provincias afrontan problemas parecidos, sobre todo en cuestión de apostolado o de la formación de los congregados, es muy conveniente que tales problemas comunes se analicen con caridad y en mutua convergencia de voluntades y se discutan amigablemente, para buscar la solución común que más contribuya al bien de la Iglesia.

143 – El Gobierno general, a quien corresponde animar y coordinar el apostolado misionero de toda la Congregación, fomente reuniones interprovinciales para promover dicha cooperación.

Sección Cuarta

LOS BIENES TEMPORALESDE LA CONGREGACIÓN

Art. 10 – Destino de los bienes temporales

144 – a – Los congregados deben utilizar los bienes temporales para aquellos fines a los que es lícito destinarlos, es decir, para el propio y honesto sustento; para llevar a cabo las obras de apostolado o de caridad, especialmente en favor de los indigentes, y para proveer al culto divino. [64]

b – Procúrense las cosas necesarias para el sustento y para sus actividades, desechando toda preocupación excesiva y confiándose a la providencia del Padre celestial. [65]

c – Corresponde a los superiores, a los Consejos, a los Capítulos, el derecho a disponer de los bienes temporales, conforme a las normas de las Constituciones y Estatutos, observado el derecho universal.

Sección Quinta

LA SALIDA DE LA CONGREGACIÓN

145 – Los votos emitidos en la Congregación, sean temporales o perpetuos, sólo pueden ser dispensados por el sumo Pontífice o el superior general. Se entiende siempre que bajo esta condición se emiten.

146 – Los congregados pueden ser despedidos a tenor de las normas del derecho universal.

En caso de dimisión, los votos cesan una vez que la Santa Sede ha confirmado el decreto de expulsión; pero en el caso de expulsión “ipso iure”, cesan después de la declaración del hecho.

147 – Comuníquesele cuanto antes al interesado el decreto de expulsión, formalizado según derecho, dándole la facultad de recurrir con efecto suspensivo a la Santa Sede en el espacio de diez días.

148 – Quienes salen del Instituto al cumplir el plazo de los votos temporales, o por haber obtenido indulto de secularización o de laicización, o por haber sido despedidos, no pueden reclamar nada por cualquier trabajo realizado para la Congregación.

Pero si el que ha salido o ha sido despedido no puede valerse por sí mismo con sus propios bienes o con su propio trabajo, la Congregación debe proporcionarle entretanto una ayuda caritativa, de acuerdo con las instrucciones de la Santa Sede.

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DECRETOS SOBRE LA POBREZA

  1. Decreto de Pío X, del 31 de agosto de 1909

Para impedir en adelante toda discusión acerca de la condición del voto de pobreza en la Congregación del Santísimo Redentor, fundada por san Alfonso María de Liguori, nuestro santísimo señor el Papa Pío X, examinado maduramente todo el asunto, en audiencia concedida al infrascrito cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, mandó se publicara la Declaración siguiente, que perpetuamente han de observar todos y cada uno de los superiores y súbditos de la Congregación del Santísimo Redentor.

1º Los miembros de la Congregación del Santísimo Redentor hacen voto simple de pobreza y de vida perfectamente común, y en virtud de este voto,

2º retienen solamente el dominio simple o radical de sus bienes, junto con el derecho a percibir los frutos o los réditos, provenientes de los mismos;

3º fuera de lo que les venga por herencia o donación de los parientes, no pueden adquirir para sí ninguna propiedad nueva, a menos que el título de adquisi­ción existiera ya cierta y formalmente antes de hacer los votos;

4º con los frutos o réditos de sus bienes no podrán formarse capital ni acrecentarlo;

5º no pueden disponer de sus bienes por ningún acto “inter vivos”, ni “mortis causa”, sino en favor de los parientes hasta el octavo grado inclusive, sea de consanguinidad o de afinidad – mas no espiritual – o en favor de la Congregación, o en misas por ellos mismos o por sus familiares, o también, con licencia del superior general o provincial, para alguna determinada obra pía en favor de terceros;

6º de los frutos o rentas de estos bienes deben disponer lo más pronto que moralmente les sea posible;

7º no pueden disponer de estos frutos o rentas sino en el modo como pueden disponer de los bienes;

8º de la misma manera pueden y deben disponer de los censos, pensiones, vitalicios, rentas y otras cosas semejantes que tengan;

9º con ningún pretexto o motivo pueden tener depósito alguno a nombre propio; y

10º no pueden conservar ninguna administración ni de sus bienes ni de los réditos de los mismos.

Esta Declaración tendrá valor, no sólo como Estatuto perpetuo o Constitución, sino también como Decreto y Mandato apostólicos, que privan a los mismos Capítulos generales de la facultad de mitigar o mudar, en todo o en parte, el tenor de esta Declaración.

Y para que todos los religiosos de la Congregación del Santísimo Redentor se hagan acreedores a recibir más copiosas bendiciones del cielo y a experimentar más plenamente la valiosa protección de su padre y legislador san Alfonso María de Liguori y la del ínclito propagador de la misma Congregación san Clemente María Hofbauer, el mismo sumo Pontífice los ha exhortado vivamente a ajustarse con fidelidad a la sobredicha Declaración sin que obste nada en contrario, aún digno de especial mención.

Roma, 31 de agosto de 1909

Fr. Jos. C. Vives, Prefecto
Vinc. La Puma

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  1. Decreto de Benedicto XV, del 7 de mayo de 1918

Audiencia del Papa del 7 de mayo de 1918.

Nuestro santísimo señor el Papa Benedicto XV, oída la relación del infrascrito cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los asuntos de los religiosos, a fin de prevenir cualquier duda o controversia que pudiera originarse en la Congregación del Santísimo Redentor, fundada por san Alfonso María de Liguori, acerca de la condición y fuerza del voto de pobreza, con ocasión de la promulgación del Código de Derecho Canónico, mandó responder lo que sigue a la duda propuesta por el reverendísimo Padre Patricio Murray:

1 – Los miembros de la Congregación del Santísimo Redentor deben atenerse en todo, aun en lo sucesivo, al Decreto que el 31 de agosto de 1909 dio esta Sagrada Congregación.

2 – Pero los que profesen en dicha Congregación después de haberse puesto en vigor el Código de Derecho Canónico, o sea después del 19 de mayo de este año 1918:

  1. a) deberán hacer testamento según la norma del can. 569, n. 3, el cual no podrán mudar sino a tenor del can. 583, n. 2;
  2. b) no podrán por acto “inter vivos” ceder el dominio de sus bienes a título gracioso, según lo prescrito en el can. 583, n. 1. No obstando nada en contrario. [66]

Dado en Roma, día y año antedichos.

j.Cardenal Tonti, Prefecto
Adolfo, obispo de Canopo, Secretario

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APÉNDICE

FÓRMULAS DE LA PROFESIÓN

Las fórmulas aquí transcritas expresan sólo lo que jurídicamente se requiere, según la liturgia. Por una parte, son fórmulas suficientes para la emisión de los votos; por otra, las provincias y los mismos candidatos, de acuerdo con la propia mentalidad e índole, pueden añadir lo que crean conveniente, con tal de que el conjunto armonice con lo establecido en el nuevo rito ya aprobado por la Congregación para el Culto Divino.

  1. Fórmula de la profesión temporal

El candidato dice:

Eterno Dios, que realizaste en tu Hijo el misterio de la salvación y que en la Iglesia hiciste a los hombres partícipes de la obra de la redención, yo, N.N., guiado por tu Espíritu, quiero consagrarme enteramente a Ti, siguiendo de cerca a Cristo, Salvador del mundo. Para lograrlo, elijo ahora libremente la vida cristiana, sellada con los consejos evangélicos, emitiendo (para un año … un trienio) los votos de castidad, pobreza y obediencia, según la índole y las normas de la Congregación del Santísimo Redentor. Me obligo, por tanto, a llevar fielmente una vida fraterna, animada por la caridad apostólica, en esta misma Congregación, fundada por san Alfonso principalmente para la evangelización de los pobres. Asístanme siempre tu gracia, el socorro de la Bienaventurada Virgen María y de toda la Iglesia y la cooperación de los cohermanos.

El superior acepta la emisión de los votos:

Y yo te recibo fraternalmente como hermano profeso de votos religiosos de la Congregación del Santísimo Redentor. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

La comunidad concluye:

Amén.

  1. Fórmula de la profesión perpetúa

El candidato dice:

Eterno Dios, que realizaste en tu Hijo el misterio de la salvación y que en la Iglesia hiciste a los hombres partícipes de la obra de la redención, yo, N.N., guiado por tu Espíritu, quiero consagrarme enteramente a Ti, siguiendo de cerca al Salvador del mundo. Para lograrlo elijo ahora libremente la vida cristiana, sellada por los consejos evangélicos, emitiendo para toda la vida los votos de castidad, pobreza y obediencia, y asimismo el voto y juramento de perseverancia, según la índole y las normas de la Congregación del Santísimo Redentor. Me obligo, por tanto, a llevar fielmente una vida fraterna, animada por la caridad apostólica, en esta misma Congregación, fundada por san Alfonso principalmente para evangelizar a los pobres. Asístanme siempre tu gracia, el socorro de la Bienaventurada Virgen María y de toda la Iglesia y la cooperación de mis cohermanos.

El superior acepta la profesión de los votos:

Y yo te recibo fraternalmente como hermano profeso de votos perpetuos de la Congregación del Santísimo Redentor. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

La comunidad concluye:

Amén.

III. Fórmula para renovar la profesión temporal

El profeso dice:

Dedicado con confianza al seguimiento de Cristo, Salvador del mundo, en la Congregación del Santísimo Redentor, yo N.N., renuevo (por un año, etc.) los votos de castidad, pobreza y obediencia, para que crezca siempre en mí y en toda la Congregación la caridad apostólica, para bien de toda la Iglesia.

La Comunidad concluye:

Amén.

  1. Fórmula para el acto de la renovación de votos (Est. 080)

Siguiendo a Cristo, Salvador del mundo, con fidelidad y perseverancia, yo, N.N., renuevo los votos de castidad, pobreza y obediencia, (y asimismo el voto y juramento de perseverancia), según la índole y las normas de la Congregación del Santísimo Redentor, para que se acreciente en mí y en toda la Congregación el celo apostólico, para bien de toda la Iglesia. Amén.

NOTAS

[1] [Reglas de san Alfonso]; cf. SHCSR 16 (1968), 400.

[2] LG 48; AG 2. 35.

[3] [Const. a. n° 42].

[4] SC 9.

[5] CD 12; PO 6; LG 8.

[6] EN 9. 30-34.

[7] AG 2-4. 8.

[8] LG 2-4; UR 2.

[9] GS 3. 12; AG 3.

[10] AG 6. 11-12; GS 27.

[11] SC 9.

[12] AG 15.

[13] GS 44; AG 10. 11. 17.

[14] CD 33. 35.

[15] GS 3.

[16] GS 11. 22. 41; AG 11; cf. CD 13.

[17] Cf. AG 25; Const. a. 42-48.

[18] PO 15. 18.

[19] PO 12. 18.

[20] PC 6. 15; PO 18.

[21] DV 7. 21. 25.

[22] SC 5-7. 10.

[23] De vita contemplativa religiosorum (1980); cf. SC 48.

[24] SC 13; PC 6; PO 8.

[25] ES II, 21; SC 12.

[26] LG 56; PO 18.

[27] LG 66. 67.

[28] PO 13. 18.

[29] AG 24.

[30] PO 18.

[31] SC 110.

[32] RC 2.

[33] LG 3. 44; PC 5; AG 24.

[34] LG 44; PC 1. 5.

[35] LG 44; PC 25.

[36] AG 24.

[37] LG 41; PO 14; PC 8.

[38] PO 16; PC 12.

[39] PO 16; PC 12.

[40] PO 17; PC 13.

[41] [Cf. Can 668, §3].

[42] PC 13 [cf. Can 668 §4; Acta Cap. XX: 1985, 174].

[43] PO 15; PC 14.

[44] PC 14.

[45] PC 8. 18; OT 19.

[46] GE 2; OT 11; PC 5. 8; AG 25.

[47] PC 24.

[48] AG 23; LG 12; PC 24.

[49] OT 6. 7. 11; PO 18.

[50] PC 6.

[51] OT 9; AG 25.

[52] PC 18; OT 4. 5. 6.

[53] OT 6.

[54] Cf. Apéndice [y Can 646-648. 650. 653].

[55] OT 8. 17; PO 19.

[56] LG 13; GS 31. 75; PC 14.

[57] ES II, 18.

[58] GS 32.

[59] SC 1; PC 2-4.

[60] PC 14; ES II, 18.

[61] [Cf. Can 596, 2. 618. 622].

[62] PC 14 [Can 631, 1].

[63] PC 14; CD 16; LG 27.

[64] PO 17 [Can 1254, 2].

[65] PC 13; PO 17.

[66] [Cf. Can 668; C. 70].