Eutanasia: es ley en España

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(del Blog de la Academia Alfonsiana)

El 18 de marzo de 2021, el Congreso de los Diputados de España aprobó definitivamente la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones. La ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) [cfr. texto aprovado por el Congreso de Diputados – síntesis].

La ley, impulsada por el Grupo Socialista, introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico español. El texto distingue, en el Preámbulo, la eutanasia activa de la pasiva y la eutanasia directa de la eutanasia indirecta y aclara que, al hablar de conducta eutanásica, la ley se refiere tanto a la eutanasia activa entendida como “la acción con la que un operador sanitario pone fin deliberadamente a la vida de un paciente a petición suya, cuando se produzca en el contexto de la eutanasia debido a una condición grave, crónica e invalidante o una enfermedad grave e incurable, que cause un sufrimiento intolerable”, como a la situación “en la que la persona que pone fin a su vida, para lo cual requiere la colaboración de un profesional de la salud que, de forma intencionada y consciente, le ofrezca los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y las dosis necesarias de los medicamentos, su prescripción o incluso su suministro para que el paciente puede administrarlos”. Este segundo caso suele denominarse suicidio asistido, pero correctamente y sin hipocresía, la ley española también incluye el suicidio asistido en el contexto de la eutanasia: es la muerte buscada para escapar del sufrimiento. En la eutanasia realizada personalmente por el médico, al drama humano del suicidio se suma la llamativa contradicción entre el papel social del médico como persona al servicio de la vida y su transformación en agente de la muerte. Estamos ante otra afirmación de la cultura de la muerte que se pasa de contrabando como triunfo de la autonomía de la persona.

La ley española circunscribe precisamente las circunstancias en las que es posible la eutanasia, insistiendo en la reiterada petición del paciente, en la presencia de un sufrimiento insoportable e intratable, en la verificación realizada por una comisión especial. Todas estas garantías, sin embargo, no podrán controlar el tsunami de la eutanasia porque una vez establecido el principio de que una persona en situaciones de sufrimiento severo o patologías incurables tiene derecho a solicitar y obtener la muerte, será obvio considerare razonable la supresión de sujetos que se encuentran en condiciones similares, incluso si no pueden expresar su voluntad, como podría ser el caso de un recién nacido o una persona con daño cerebral. Este plano inclinado (la “pendiente resbaladiza” de los anglosajones) ya se ha producido en Holanda con el Protocolo de Groningen que extiende la eutanasia activa desde sujetos que la solicitan a recién nacidos y lactantes con baja calidad de vida que, obviamente, no están en condiciones de solicitarlo. La naturaleza eugenésica de esta eutanasia activa no voluntaria es evidente, que recuerda tanto al infame programa Aktion T4 de la Alemania nazi.

En la mayoría de los países occidentales, la eutanasia suele admitirse tácitamente en forma de eutanasia pasiva. Incluso en el caso de la eutanasia pasiva, la muerte se da intencionalmente, pero, a diferencia de la eutanasia activa, en la eutanasia pasiva, la muerte se produce mediante la sustracción de un elemento esencial de la vida, como la hidratación. En Italia, por ejemplo, la ley 219 de 2017 establece el derecho del paciente a rechazar cualquier intervención médica, incluso mediante disposiciones de tratamiento anticipado, y especifica que la negativa también puede afectar a terapias de soporte vital mínimo como la hidratación y la nutrición (artículo 1.5).

El principio que somete una intervención médica al consentimiento del interesado es indiscutible y es justo que la ley permita a un paciente ordenar la suspensión o no activación de tratamientos desproporcionados, inútiles e incluso nocivos y dolorosos. No toda retirada terapéutica, en definitiva, es eutanasia, pero el sacrosanto derecho a morir en paz, sin furia cruel e inútiles intervenciones heroicas, pero acompañado de amor y aliviado del dolor mediante cuidados paliativos, es otra cosa, el derecho a darse la muerte es otra, aunque como respuesta a una patología que provoca un sufrimiento prolongado e insostenible. En casos concretos, puede resultar difícil distinguir entre la omisión de la eutanasia y el retiro terapéutico legítimo y esta ambigüedad permite que la eutanasia pasiva se escape a través de la malla de leyes que niegan los aspectos de la eutanasia contenida.

El paso de la eutanasia pasiva – escondida bajo el derecho a no recibir tratamiento indeseado – a la eutanasia activa es corto porque, en última instancia, la eutanasia activa o pasiva son formas diferentes de ejercer el terrible y contradictorio derecho a la muerte reivindicando la libertad de autodestrucción. Entendemos cómo una patología prolongada, incurable, dolorosa puede crucificar a un enfermo y llevarlo a desear la muerte, entendemos que, movido de lástima por tanta angustia y sufrimiento, se convierte en cómplice y ejecutor de un acto de eutanasia, pero la comprensión de un drama que los seres humanos no pueden llevar a establecer un derecho y juzgar una elección de muerte como aceptable o incluso como buena.

España se suma al grupo todavía pequeño pero creciente de países en los que se permite la eutanasia activa, aunque de diferentes formas. En Europa está legalizado en Holanda, Bélgica y Luxemburgo. En Suiza, el suicidio asistido está permitido debido a un vacío legal. Portugal aprobó una ley sobre la eutanasia, pero fue bloqueada por el Tribunal Constitucional. En todo el mundo, la eutanasia activa es legal en Canadá y Nueva Zelanda y, como suicidio asistido, en Australia y Oregón. Una resolución de la Corte Constitucional de Colombia declaró legal la eutanasia, pero el Parlamento aún no ha aprobado una ley de implementación. Situación análoga a la colombiana la encontramos en Italia. Tras el juicio contra Marco Cappato, acusado de haber ayudado en el suicidio a Fabiano Antoniani, conocido con el nombre de arte de DJ Fabo, el Tribunal Constitucional con sentencia de 25 de septiembre de 2019 declaró ilegítimo enjuiciar a quienes “faciliten la intención de suicidio, de forma autónoma y formada libremente, de una persona mantenida con vida mediante tratamientos de soporte vital y que padece una patología irreversible, fuente de sufrimiento físico o psicológico que ella considera intolerable, pero plenamente capaz de tomar decisiones libres y conscientes, siempre que tales condiciones y métodos de la ejecución ha sido verificada por una estructura pública del servicio nacional de salud, sujeto a la opinión del comité de ética territorialmente competente ” [link].

Después del fallo de la Corte, no hay traducción de la misma en ley estatal, pero los distintos partidos parlamentarios ya están trabajando para lograr este objetivo

Las engañosas Sirenas de la cultura de la muerte -políticos, líderes de opinión, juristas y filósofos- hablan de civilización, progreso, protección de la dignidad, pero serían más convincentes en su batalla a favor de la persona si viéramos en ellas tanta pasión. y compromiso con el desarrollo de los cuidados paliativos para hacerse cargo de la persona en su totalidad, del acompañamiento terminal, de la lucha no sólo contra el dolor, sino contra el sinsentido y la desesperación. Con razón, comentando sobre la ley española, Mons. Paglia, presidente de la Academia para la Vida, dijo: “A la difusión de una verdadera cultura de la eutanasia, en Europa y en el mundo, debe responderse con un enfoque cultural diferente. No se debe ignorar el sufrimiento y la desesperación de los enfermos. Pero la solución no es anticipar el final de la vida. La solución es cuidar el sufrimiento físico y mental. La Pontificia Academia para la Vida apoya la necesidad de difundir los cuidados paliativos, no la antesala de la eutanasia, sino una verdadera cultura paliativa de hacerse cargo de la persona en su totalidad, en un enfoque holístico. Cuando ya no podamos sanar, siempre podremos curar a las personas ” [link].

Padre Maurizio P. Faggioni, OFM

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