Después del divorcio, embriones en disputa.

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(del Blog de la Academia Alfonsiana)

El 27 de febrero de 2021 se dio a conocer una orden emitida un mes antes por el Juzgado de Santa María Capua Vetere (Caserta) sobre una historia que presenta aspectos humanos, éticos y legales verdaderamente inquietantes. [cf. Juzgado de Santa Maria Capua Vetere, Ordenanza en el caso 9240 2020, 27/01/2021].

Una pareja casada en edad madura había decidido recurrir a la procreación médicamente asistida (PMA). Tras la formación extracorporal de los embriones en el Hospital Pertini de Roma, surgieron problemas de salud, que luego fueron superados, que invalidaron el primer intento. Sin embargo, cuatro embriones fueron congelados y llevados a un centro privado en Caserta para nuevos intentos. Al poco tiempo la pareja se separó y, cuando la mujer le pidió consentimiento a su esposo para descongelar y transferir los embriones, él se opuso. La mujer, ahora de 43 años, solicitó una medida de emergencia para la descongelación y transferencia de los embriones en contra de la voluntad de su marido. A continuación, el marido compareció ante el tribunal, pero el tribunal de primera instancia, tras escuchar a las partes, ordenó al Centro “proceder a la inserción de los embriones criopreservados en el útero”.

En este caso el hombre presentó una denuncia contra la sentencia, pero la denuncia también fue rechazada por el Juzgado de Santa María Capua Vetere, básicamente por dos motivos. En primer lugar, la Ley 40 establece que “la voluntad [de tener hijos a través de la PMA] puede ser revocada por cada uno de los sujetos (…) hasta el momento de la fecundación del óvulo” (Ley 40/2004 art. 6, 3 ). Sin embargo, una vez concebidos los embriones, el testamento no puede revocarse. Por lo tanto, si hay embriones congelados de una pareja, se pueden implantar en el útero de la mujer incluso si el hombre, mientras tanto, ha cambiado de opinión. En segundo lugar, la ordenanza hace una declaración importante con respecto a los concebidos. Ley 40 en el art. 1 afirma que está permitido recurrir a técnicas PMA, pero en cumplimiento de los “derechos de todos los involucrados, incluidos los concebidos” y, expresándose así, afirma que el embrión no puede ser asimilado a simple material biológico y que tiene derechos, entre ellos, el primero de los cuales es el derecho a vivir. Como señaló a Avvenire Alberto Gambino, jurista y vicerrector de la Universidad Europea de Roma, siempre es necesario identificar el interés superior de un niño, porque un niño es el embrión, aunque esté congelado, y estos “ciertamente, cuando está en un estadio embrionario, sólo puede aspirar a continuar su desarrollo biológico hasta, con el nacimiento, su plena participación en la sociedad humana”. El estado de separación de los padres no modifica el vínculo entre los padres y el embrión e incluso cuando el vínculo entre los padres haya cesado, el menor nacido de padres separados tendrá derecho a disfrutar tanto de la figura parental como de los padres, en el parte tienen derechos y deberes hacia él.

La ordenanza constituye un precedente legal importante para el reconocimiento de los derechos de los embriones incluso fuera del útero materno, en línea con la orientación de la bioética de inspiración personalista.

Es interesante ver algunas reacciones del mundo secular a la sentencia de Santa Maria Capua Vetere. Uno de los dos abogados que apadrinó a la mujer, Gianni Baldini, miembro de la Asociación Radical Luca Coscioni, dijo que esta ordenanza reconoce “el derecho absoluto de la mujer a utilizar los embriones creados con su cónyuge y luego congelados incluso después de la separación y a pesar de la oposición del exmarido”, distorsionando así el marco teórico de la ordenanza en sentido feminista y atribuyendo a la mujer un derecho unilateral real a los embriones. Reclamando el papel igualitario de padre y madre, Annamaria Bernardini De Pace, por su parte, criticó la decisión de la Corte en el diario italiano la Stampa porque “responde exclusivamente al egoísmo de la mujer y no al interés del niño por nacer” que sabrá “antes del conflicto que no la armonía de los padres”. Básicamente, sería bueno que el niño congelado se quedara donde está, si los padres viven en una situación de conflicto. Finalmente, el célebre abogado de divorcios critica “el derecho categórico e intocable de la mujer a decidir, solo ella, y sobre todo si la pareja es de opinión contraria, cuándo abortar y cuándo implantar óvulos criopreservados [sic]”. Al respecto, es aguda la reflexión de Assuntina Morresi, miembro del Comité Nacional de Bioética, al explicar la decisión de permitir que la madre continúe con el embarazo de sus embriones congelados a pesar de la oposición del exmarido no sobre la base de un mayor poder sobre el niño otorgado a la mujer que al hombre, pero como “un reconocimiento de la diferencia sexual, al menos mientras las mujeres lleven a cabo el embarazo” [A. Morresi, «Madre, padre, hijo y la ley 40. Sin botón de cancelación», en Avvenire 27-2-2021].

En resumen, a la mujer se le permitió transferir los embriones a su útero no por una asimetría de derechos con respecto al padre, sino porque no tenemos otra forma de permitir que los embriones congelados salgan de su limbo de hielo y reanuden plenamente su vida.

El panorama del derecho y la jurisprudencia a nivel internacional no es único, pero hasta el momento ha prevalecido la idea de que, en caso de divorcio, los embriones congelados deben ser considerados como una forma de propiedad cuya administración debe hacerse de común acuerdo con los ex cónyuges [ cf. I. Glenn Cohen, Eli y Adash, «Disputas por disposición de embriones: controversias y jurisprudencia», en Hastings Center Report julio-agosto de 2016, 13-19].

En este sentido, las recientes sentencias canadienses y estadounidenses se mueven, a veces complicadas por el hecho de que son fecundaciones heterólogas o maternidad subrogada. En resumen, parece que las leyes sobre PMA funcionan bien y sin problemas solo si se niega el valor total de las existencias embrionarias y los embriones se degradan al rango de material biológico humano para ser compartido, donado, negociado.

En medio de este caos biomédico, antropológico y jurídico, aparece la voz débil pero clara de la Corte de Santa Maria Capua Vetere a favor de la plena calidad humana y relevancia jurídica de lo concebido.

P. Maurizio P. Faggioni, OFM

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