¿Curar a los “antivacunas”?

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(del Blog de la Academia Alfonsiana)

En época de Covid-19, coincidiendo con las oleadas recurrentes, reaparece el drama de la escasez de medios terapéuticos frente a la demanda y la necesidad de seleccionar pacientes para iniciarse en las terapias disponibles. En Italia, a pesar de la intensa campaña de vacunación, se resiste un núcleo duro de “no vax” (los antivacunas, n.d.t.). Está ocurriendo que durante la oleada de pandemia los no vax contraen la Covid-19 en formas mucho más graves que los vacunados por lo que, en el último mes, la UCI se ha vuelto a llenar de pacientes graves por la Covid-19, el 70-80% de los que allí se encuentran son no vax. La anómala contratación de unidades de cuidados intensivos impide la ejecución de delicadas intervenciones ya previstas que requieren un postoperatorio en cuidados intensivos, exige la contratación de un excedente de personal médico en detrimento de otros sectores de la medicina, especialmente la preventiva, y absorbe importante recurso público. Ante esta situación, la primera reacción visceral podría ser negar los cuidados intensivos a los no vax: podían vacunarse, conocían los riesgos de no vacunarse y decidieron no hacerlo, pero ahora tienen que sufrir las consecuencias implícitas en su temeridad y comportamiento antisocial elegido libremente. Esta lógica, no en forma tan cruda, por supuesto, está en el corazón de una carta reciente del Consejo de Bioética [1] cuyas reflexiones se condensan en esta declaración: “Quienes rechazan voluntariamente la vacuna contra el Covid saben que al hacerlo se exponen a riesgos mayores de los que tiene que asumir la responsabilidad. Es el respeto a la elección que exige dar prioridad a quienes se encuentran solicitando ayuda a pesar de haber evitado ponerse en situaciones de mayor riesgo”.

Es clara la lógica discriminatoria inherente a esta posición que -se subraya en el texto- no quiere ser tan específica del Consejo. De acuerdo con esta lógica, el derecho al cuidado no es disfrutado por igual por todo ser humano por el mero hecho de ser persona, sino que varía según las valoraciones sobre las razones y circunstancias que originaron su necesidad de cuidado. Así, por ejemplo, en condiciones de quemaduras de igual gravedad, primero se atenderá a un bombero que se haya quemado mientras realizaba una labor de alta utilidad social, como apagar un incendio en un edificio, y luego se le dado el tratamiento de un joven que, habiendo adquirido fuegos artificiales ilegales, sufrió quemaduras extensas después de una explosión accidental.

Esta forma de pensar discriminatoria ciertamente no es nueva. Es inevitable cuando los derechos, como el derecho al cuidado, no están enraizados en una cualidad esencial y común, la de ser persona, sino que están subordinados a alguna cualidad accidental, como la posesión de un mínimo cognitivo o de mayor o menor utilidad social. En el caso del Covid-19, nos gustaría introducir, entre los criterios de selección de pacientes, su calidad moral: aquellos que tienen problemas de salud provocados por una conducta de riesgo elegida conscientemente, no tienen derecho a terapias más sofisticadas ni pueden acceder a ellas sólo después de que hayan sido satisfechas las necesidades de salud de quienes se han comportado de manera socialmente virtuosa y han hecho todo lo posible para evitar enfermarse. Este criterio ético de acceso al tratamiento que ofrece un Servicio Nacional de Salud no es nuevo: de vez en cuando se dice que los pacientes de sida que han contraído la enfermedad utilizando jeringas infectadas para tomar medicamentos o los pacientes de cáncer de pulmón que han adquirido medicamentos no tienen derecho a tratamiento porque han fumado cigarrillos de tabaco durante años.

Desde la perspectiva personalista, es indiscutible que un derecho humano -como el derecho a acceder a medios terapéuticos- no depende de las cualidades morales de un sujeto, sino de su calidad ontológica. Una persona sigue siendo una persona y no pierde su dignidad como persona incluso por delitos muy graves. Ni el peor de los criminales pierde su derecho a la vida: en este punto, tras siglos de discusiones, convergen amplias capas de la opinión pública occidental y escuelas filosóficas de diversa procedencia. La posición contraria, reflejada en la terrible realidad de la pena capital, ha sido explícitamente rechazada por el pensamiento catolico y el Magisterio. “Ni siquiera el homicida pierde su dignidad – decía Juan Pablo II refiriéndose a Caín – y Dios mismo es su garante” (EV 9).

En situaciones de relativa escasez de medios terapéuticos, como ocurre en catástrofes o pandemias, es necesario racionar los medios disponibles y recurrir a una selección de pacientes en base a criterios adecuados. La buena medicina busca desarrollar criterios objetivos, basados ​​en las condiciones clínicas de los pacientes y no en consideraciones extraclínicas más o menos arbitrarias. El criterio general más razonable a nuestro juicio es que -utilizo las palabras del Consejo- “dar prioridad a los que tienen más posibilidades de éxito, favoreciendo el acceso a los cuidados intensivos a quienes tienen más posibilidades de utilizarlos”. Obviamente, este criterio general necesita ser aclarado teniendo en cuenta la variedad de casos y debe ser entendido en el horizonte de la justicia distributiva, declinada, sin embargo, en una perspectiva personalista y no utilitaria [2] (cf. en este Blog).

Es posible que un estado decida ofrecer tratamiento gratuito, en última instancia pagado por los contribuyentes, a aquellos que sufren daños mientras realizan trabajos de servicio público, y en su lugar pide pagar el tratamiento a aquellos que sufren daños porque les encanta hacer paracaidismo o escalar montañas. . No hay nada que impida que el estado organice una costosa operación de rescate para un grupo de voluntarios humanitarios secuestrados por terroristas en un país devastado por la guerra y, en cambio, abandone a su suerte a un grupo de turistas que se han aventurado imprudentemente en un territorio de guerra. En base a nuestra idea del bien común y de los fines de la organización estatal, leyes de esta naturaleza serían leyes injustas.

Dos comentarios finales.

1.- Es extraño que feroces defensores de la autonomía del sujeto y de la imposibilidad de afirmar absolutos morales, propongan luego castigar con la exclusión del trato adecuado a quienes aman el riesgo de los deportes extremos o a quienes deciden, en base a informaciones recibidas más o menos fidedignas, no para vacunarse. Por tanto, también para ellos -como para nosotros- existen buenas o malas decisiones autónomas y hay decisiones tan discutibles como para privar a sus autores de los medios necesarios para la supervivencia y, por tanto, condenarlos a muerte. La Consulta argumenta que el resultado extremo de una elección arriesgada debe atribuirse en primer lugar a quien aceptó el riesgo y, por lo tanto, es una forma de respetar esa elección que implicó la aceptación de un riesgo. Más allá de que incluso un bombero de guardia o un médico en una sala de enfermedades infecciosas acepten responsablemente el riesgo de sufrir daños graves, el hecho de practicar deportes de riesgo, por ejemplo, no implica una disposición a sufrir daños: quienes practican deportes extremos sports sabe que puede pasar un evento desafortunado, pero no lo quiere. Respetar una elección significa respetar el objeto de una elección, pero lastimarse o enfermarse no es el objeto de la elección de quienes practican deportes extremos o de quienes usan petardos ilegales o de quienes rechazan la vacuna.
2.- Es extraño que haya teólogos católicos -como hemos leído- que acojan y defiendan las posiciones de la Consulta, tal vez invocando el principio del favor vitae. En la expresión favor vitae, el término vida no va acompañado de ningún adjetivo que lo califique porque se refiere a la vida, a toda vida humana, sin discriminación, independientemente de las condiciones, elecciones e incluso las convicciones éticas de cada uno.

p. Maurizio P. Faggioni, OFM


[1] Consulta di Bioetica, «Covid. Vaccinati e no vax. A chi dare priorità in caso di emergenza?» in Quotidianosanità.it, 25 gennaio 2022, https://www.quotidianosanita.it/lettere-al-direttore/articolo.php?articolo_id=101507. Specifico, per chi non fosse addentro alle cose di bioetica, che questa Consulta di bioetica è privata e di orientamento secolare, da non confondersi con il Comitato Nazionale per la Bioetica.

[2] Rimandiamo a due nostri interventi: M. P. Faggioni, «Decidere in tempo di crisi. Etica del triage», in Studia Moralia 58 (2020) 275-296; M. P. Faggioni, F. J. González Melado, M. L. Di Pietro, «National health system cuts and triage decisions during the COVID-19 pandemic in Italy and Spain: ethical implications», in Journal of Medical Ethics 47 (2021) 300-307 (https://jme.bmj.com/content/medethics/47/5/300.full.pdf).

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