(del blog de la Academia Alfonsiana)
El destino universal de los bienes es un principio fundamental de la Doctrina Social de la Iglesia, que afirma que «Dios dispuso la tierra con todo lo que contiene para el uso de todos los individuos y pueblos» y que, por lo tanto, los bienes creados deben ser accesibles y estar orientados al bien de todos y cada uno según criterios de justicia y caridad (CSDC, n. 171).
Según este principio, los bienes de la creación —es decir, los recursos naturales, los frutos del trabajo humano, las tecnologías e incluso los bienes intangibles como el conocimiento— no son dones destinados exclusivamente a unos pocos individuos, sino a toda la humanidad, para que cada persona pueda satisfacer las necesidades esenciales para una vida digna y el pleno desarrollo de su dignidad humana (CSDC, n. 171).
La Doctrina Social de la Iglesia no niega el derecho a la propiedad privada; de hecho, reconoce que la propiedad es un instrumento útil para garantizar la libertad personal y familiar y para fomentar la autonomía individual. Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe considerarse siempre subordinado al principio primario del destino universal de las mercancías (CDSC, n.º 172).
En otras palabras, la propiedad privada se concibe como un instrumento para lograr el destino universal de los bienes, pero no como un fin en sí misma. Tiene una función social y debe contribuir a la promoción del bien común, sin obstaculizar el acceso equitativo a los bienes para todos (CSDC, n. 178).
Esta visión surge de la convicción de que ningún ser humano puede ser excluido del uso de los bienes necesarios para la vida y el desarrollo integral. Tiene raíces bíblicas (cf. Gn 1,28-29) y se reafirma en las encíclicas sociales de la Iglesia, el Catecismo de la Iglesia Católica y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.
Un punto clave es que el destino universal de los bienes no significa que todo esté inmediatamente disponible para todos, ni que todos puedan usar cualquier objeto en cualquier momento, sino que el uso de los bienes debe regularse con miras a la justicia, la equidad y la caridad, mediante leyes justas, acuerdos sociales y estructuras económicas que permitan a todos el acceso a lo que necesitan. (CDSC, n. 173)
Esto también da origen a la opción preferencial por los pobres, otro principio central de la Doctrina Social, ya que el principio del destino universal de los bienes nos lleva a prestar especial atención a las condiciones de quienes están excluidos del acceso a los bienes esenciales: los pobres, los marginados y quienes no tienen las mismas oportunidades de desarrollo. La Iglesia afirma que no basta con evitar las injusticias, sino que la sociedad debe promover activamente condiciones que permitan a todos participar en la vida económica y social (CDSC, n. 173).
En el ámbito ético y social, esta enseñanza implica responsabilidades personales y colectivas: las instituciones políticas, económicas y sociales deben orientar sus leyes y prácticas de manera que no obstaculicen el acceso equitativo a los bienes. Al mismo tiempo, se anima a las personas a utilizar los recursos de forma responsable y solidaria, reconociendo que poseer bienes también conlleva el deber de compartir sus frutos, especialmente con los necesitados (CDSC, nn. 174-175).
En resumen, el destino universal de los bienes en la Doctrina Social de la Iglesia es un principio que llama la atención sobre la dignidad de la persona, la solidaridad, la justicia y el bien común, poniendo el uso de los bienes al servicio del crecimiento integral de cada ser humano y de toda la comunidad humana.
prof. L. Salutati




